Sentencia Nº 4298-1/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia13 Enero 2024
Fecha04 Junio 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
AUTOS Y VISTOS El presente Legajo Nº 4298-1/13, caratulado: "COOPERATIVA de 25 de Mayo -COOSPU- s/ Recurso de Apelación contra denegatoria de constitución de querellante particular", procedente de la Oficina Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial, del que RESULTA Que con fecha 4 de junio de 2013, se presentan un grupo de asociados de la Cooperativa de 25 de Mayo (COOSPU) de esta provincia, formulando una denuncia por un supuesto hechos delictivo del que habría sido perjudicada la mencionada Cooperativa, solicitando en esa oportunidad, ser tenidos como querellantes particulares en los términos del art.88 ss. y cc. del C.P.P Que con fecha 18 de junio del corriente año, el señor Juez de Control, rechaza el pedido de constitución como querellante particular, por carecer de un derecho subjetivo conculcado. Que con fecha 26 de junio de 2013, los letrados O.E.G. y A.D.L.L., en su caracter de apoderados de los asociados de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos y Sociales del Oeste Pampeana Limitada, interponen recurso de apelación contra dicha Resolución, por la cual se rechaza el pedido de constitución como querellantes de sus mandantes en el Legajo de marras. Dicho recurso, fue concedido pro el señor Juez de Control, en fecha 3 de julio de 2013, remitiéndose a este Tribunal, recepcionando el mismo, en fecha 5 de julio del corriente año. Que con fecha 8 de julio de 2013, pr Presidencia se intima a los letrados recurrentes, que acompañen Poder Especial a fin de presentarse como querellante particular en el presente Legajo, el cual fue cumplimentado en fecha 11 de julio de 2013, surgiendo del mismo, que M.M.H.G., otorga Poder Especial para querellar en el presente Legajo, a favor de los letrados presentantes del correspondiente Recurso. Que con fecha 12 de julio de 2013, por Presidencia se fija la correspondiente Audiencia para el día 30 de julio del corriente año a las 09:30 hs. Que los señores A.F.J.M. y A.M., presentan el correspondiente informe, respecto del recurso de apelación interpuesto por quién pretende ser tenido como querellante particular. En la Audiencia oportunamente fijada, el Dr. O.G., expresó que el Juez de Control mediante la resolucin que rechazara el pedido de constitucin de querellante particular, muestra un desconocimiento del sistema cooperativo por conciderar que los denunciantes no han sufrido un perjuicio?real en su patrimonio y en concecuencia carecen de un derecho subjetivo conculcado. Cuando en realidad el...

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