Sentencia Nº 4297 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha25 Marzo 2021
Número de sentencia4297
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1309 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 25 de marzo de 2021

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/P.J.C.s/ABUSO SEXUAL AGRAVADO”, Legajo Nº 4297 (Cuarta Circunscripción) y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE Y ENCARGADO DE LA GUARDA, COMO DELITO CONTINUADO (art. 119, 1° párrafo, 1° supuesto, en relación al 5to. párrafo y 4to. párrafo, inc. b) del C.P.), en contra del acusado J.C.P., DNI Nº 11.831.XXX, de 65 años de edad, nacido el 10/07/1955 en XXX, La Pampa, de instrucción universitaria, de profesión abogado, estado civil divorciado, hijo de A.C. y de L.R., domiciliado en calle XXX de XXX, La Pampa, quien se encuentra en libertad.

Asistieron en carácter de Defensores al imputado los Dres. V.R.O. y M.P.. Representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio la Dra. A.M.. Y representó a la Querellante Particular A.A.G., la Dra. M.A..

2.- Antecedentes del Caso:

Se inició por la denuncia que realizara A.A.P. el día 17/07/2018 expresando tener sospechas de que su hija E., de 6 años de edad, habría sido abusada sexualmente por su abuelo paterno J.C.P., mediante tocamientos en su vagina y cola.

La Fiscalía procedió por Investigación Fiscal Preparatoria.

El día 5/8/2019, el Juez de Control C.E., dictó el Auto de Apertura y el 20/9/2019 se llevó a cabo la audiencia de ofrecimiento de prueba del art. 308 C.P.P..

El Juicio Oral se desarrolló los días 8, 9 y 10 de marzo de 2021.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el día sin poder precisar fecha exacta, pero antes de 17/7/2018, J.C.P. efectuó tocamientos de carácter sexual sobre las partes íntimas -zona vaginal y anal- de su nieta E., de seis años de edad, en el escritorio de calle XXX de XXX y en una cama de la chacra XXX, ubicada en la ruta 10, acceso a XXX. La calificación legal es la de ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE Y ENCARGADO DE LA GUARDA, COMO DELITO CONTINUADO (art. 119, 1° párrafo, 1° supuesto, en relación al 5to. párrafo y 4to. párrafo, inc. b) del C.P.).

La Q. expresó que está en un todo de acuerdo con la Fiscalía, adhiriendo a la misma.

La Defensa expresó que durante el transcurso del debate demostrará la inocencia de su defendido, como así también la carencia de elementos de cargo en su contra.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó su deseo de declarar, negando los hechos, que jamás le haría daño a su nieta, que es muy difícil probar que no ha cometido este hecho. El papá de E., su hijo E. , tuvo que mudarse a Capital Federal dado el grave estado de salud de un hijo pequeño. Que en el año 2018 se fue de viaje 15 días, y al regresar se desató esto. Que tenía contacto diario con la niña, a veces la iba a buscar a la escuela, quizás dos o tres veces por semana. Después del 10 de julio la vio dos veces, y que económicamente también estaba presente. Describió su oficina y las cabañas que alquilan diariamente, señalando las fotografías que se exhibieron en la audiencia. Respecto de las cabañas, expresó que nunca las utilizan ni él ni su familia, dado que siempre se encuentran ocupadas por viajeros.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1°) A.A.G., 2º) Reproducción del testimonio en Cámara Gesell de la niña E.E.P., 3º) M.L.C., 4º) M.M. 5º) M.L., 6º) A., 7º) M.A.M., 8º) F.L.P., 9º) M.S.G., 10º) M.J.K., 11º) M..M., 12º) L.P.P., 13º) T..E.C. , 14º) .M., 15º) J.L.V., 16º) E.E.P., 17º) C.O.Z., 18º) M.F.P., 19º) M.L.P., 20º) M.D.L..

Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la Fiscalía, 1) Acta de denuncia realizada por A.A.G. en fecha 17/07/2018 por ante el Ministerio Público Fiscal; 2) Cinco notas manuscritas incorporadas con la denuncia; 3) Informe social de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de la UR-I realizado a la Sra. A.A.G. firmado por la Oficial Inspector Lic. en Psicología M.M.; 4) Informe de Sanidad Policial de fecha 17/07/2018 suscripto por el Dr. R.C.; 5) Informe pericial psiquiátrico en los términos del art. 82 del C.P.P. de .C.P.; 6) Partida de nacimiento de E.P.; 7) Acta de audiencia de prueba jurisdiccional de cámara gesell con fecha 20/07/2018; 8) Informe de Cámara Gesell de fecha 25/07/2018 suscripto por la Lic. M.L.C. perteneciente al Cuerpo Médico Forense de la I Circunscripción Judicial. 9) Audio y V. de la declaración de E., 10) Informe pericial psicológico de fecha 26/09/2018 realizado a la niña E.P.suscripto por la Licenciada M.L.C.. 11) Informe psicológico de E. realizado por la Lic. en psicología M.L. respecto a la atención psicológica del mes de Mayo a J. de 2018; 12) Informe 11/04/2019 respecto a la intervención realizada por la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar suscripto por la Asistente Social M.A.M. y Licenciada en Psicología Andrea Espinel; 13) Informe 318/18 de la OAVyT de la Primera Circunscripción Judicial, suscripto por la Lic. F.P. y la Asistente Social A.L.. 14) Orden, acta y testimonio de allanamiento de fecha 07/03/2019 con inspección ocular, croquis fotografías del domicilio de XXX de la localidad de XXX(L.P.), y del domicilio ubicado en Acceso XXX, cabañas "XXX" de XXX, L.P. 15) Un CD con fotografías de las inspecciones oculares; 16) Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Concedida la palabra a la Querellante Particular adhiere a la totalidad de la prueba ofrecida por el MPF y ofrece como Prueba Documental: 1) 8 dibujos realizados por E. y manuscritos realizados por la niña, los dibujos fueron realizados en cámara gesell. 2) Informe de la Dirección de Prevención y Asistencia de Violencia Familiar de La Pampa de fecha 24-04-2019.

Concedida la palabra a la Defensa adhieren a la totalidad de la prueba ofrecida y ofrecen: 1) Informe psicodiagnóstico pericial realizado por el Lic. en Psicología M.D.L., respecto del Imputado. 2) Informe realizado por el Lic. L., en referencia a la Cámara Gesell y a la pericial que se le realizó a la menor E..

No habiendo oposición de ninguna de las partes a la prueba ofrecida, se tuvo por incorporada la totalidad de la prueba mencionada.

e) Discusión final:

En su alegato de clausura la Fiscalía sostuvo la acusación que efectuó al inicio del debate, con la calificación legal expuesta, solicitando se condene a J.C.P. como autor del delito.

La Querella adhirió a tal pedido con sus fundamentos.

Por su parte, la Defensa en su alegato de clausura disintió con el criterio valorativo que tenía el Ministerio Público Fiscal respecto de los hechos, por lo que solicitó la absolución por no haberse acreditado el hecho.

f) Concedida la última palabra al imputado, expresó que agradecía la labor de sus abogados.

Lo expuesto y demás contingencias de las audiencias del Juicio Oral se encuentran debidamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por lo que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones sobre la prueba que a continuación desarrollaré.

4.- Fundamentos. Sobre la existencia del hecho y la participación del imputado.

Luego de la jornada de debate oral y público, con la prueba rendida más las incorporadas, adelanto que puedo afirmar con certeza que el hecho por el que se efectuó acusación contra J.C.P., efectivamente ocurrió.

El hecho fue fijado de la siguiente forma: “Sin poder precisar fecha y hora exacta, pero anterior al día 17/07/2018 haber realizado en más de una oportunidad tocamientos en las partes íntimas de su nieta E.P. de 6 años de edad, tocamientos en la parte delantera y posterior de su "cola", - en la zona vaginal y anal- por sobre la ropa, que esto habría sucedido en el escritorio y/o estudio ubicado en calle XXX de XXX, La Pampa, cuando encontrándose J.C.P. sentado en el sillón del escritorio, hacía que la niña se sentara sobre sus piernas, frente a él con las piernas de la niña abiertas de manera que rozaba sus partes íntimas con las de la niña como balanceándose, esto ocurrió en más de una oportunidad; también y una sola vez esto ocurrió en la chacra ubicada sobre acceso a XXX, La Pampa (acceso XXX), en la "casa de la chacra" en una cama grande donde J. y E. se encontraban acostados uno arriba del otro y ahí se producían los tocamientos ambos con ropa.. ”.

El presente caso, por el contexto en que se produjo y por ser la víctima una niña de seis años al momento de los hechos, debe ser analizado bajo la luz de la legislación específica, tal como lo ha establecido el Tribunal de Impugnación Penal en diversos fallos: “conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de...

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