Sentencia Nº 42962 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia42962
Fecha04 Noviembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 540

Juzgado de Control.

Dr. Heber Alcides Pregno

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General P., 4 de noviembre de 2019.

VISTO: En este Legajo Nº 42962, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ LERDA, K.E.S./ FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO" y;

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (Arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA y USO DE DOCUMENTO FALSO, EN CONSURSO IDEAL, y EN CALIDAD DE AUTORA (Arts. 174 1er. párrafo, inc. 5º, y 2do. párrafo, art. 296 en relación al primer párrafo del art. 292, arts. 54 y 45, respectivamente, y art. 77, todos del CP) contra la encartada K.E.L.: D.N.I. Nº 32.030.206; de 33 años de edad; fecha de nacimiento: 24/12/1985, en Santa Rosa (La Pampa); de profesión Profesora de Inglés; de estado civil casada; hija de J.M.L. y V.N.G.; de nivel educativo universitario; con domicilio en calle 320 N.. 3129 de General P., cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. P.M., representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el Dr. A.A..

2. Antecedentes del caso: El hecho que dio origen al Legajo Nº42962 consistió en haber utilizado un certificado psicológico, con contenido falso, extendido con fecha 26/05/2017, por parte de la L.enciada en Psicología C.F., en el cual se indica: “K.L. requiere alejamiento transitorio de su lugar de trabajo por 15 (quince) días, desde el 31/05/17. F410…Fdo. L.. C.F., a los efectos de usufructuar de 15 días de licencia con goce de haberes (del 31/5/17 al 14/6/17), cuando en realidad el día 27/05/2017 viajó al exterior del país, concretamente a Estados Unidos, habiendo regresado al mismo el día 13/06/2017, mediante la utilización de pasajes aéreos correspondientes a la empresa LATAM, que fueron comprados con varios meses de antelación a la emisión del certificado psicológico referido, perjudicando mediante esta maniobra el erario público provincial, dado que éste, engañado, abonó el haber salarial de la docente referida sin realizar descuento alguno pese a sus inasistencias, en virtud de la índole de la licencia que la precitada peticionó para justificar las mismas, ocasionando un perjuicio económico a la administración pública de La Pampa de 9.425 pesos.

3. Audiencia de admisibilidad formal del acuerdo de juicio abreviado y de visu del imputado: La audiencia de admisibilidad formal del acuerdo de juicio abreviado se realizó el día 11 de octubre de 2019, mientras que la audiencia de visu con la imputada se realizó el día 07 de octubre de 2019 en el domicilio de la Sra. K.L. (quien se encontraba al momento bajo indicación médica de reposo) ante el suscripto, conforme las previsiones de los Arts. 378 y 379 del C.P.P. La acusada junto a su defensora, reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorada sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art. 349 C.P.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: ...

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