Sentencia Nº 42960/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia42960/1
Fecha11 Marzo 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 11 de marzo de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 42960/1 registro de este Tribunal-, caratulado. "WEBER, J.A. s/ Impugna rechazo de pericia psicológica", del que RESULTA: Durante el transcurso de la audiencia de ofrecimiento de pruebas de fecha 15 de diciembre de 2015, el señor Defensor Particular J.M.A., respecto de la prueba pericial, solicita se ordene la realización del psicodiagnóstico respecto de su defendido A.W. a realizarse por la Licenciada L.C Corrida vista a Fiscalía y a la Querella, solicita se haga lugar al psicodiagnóstico a efectuarse, en conjunto con la perito designada por la defensa, la Licenciada Virginia Carretero y el Dr. M.T Que con fecha 22 de diciembre de 2015, el señor Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, no hace lugar a la pericia psicológica requerida por la defensa (art.308 inc.1º del C.P.). Que con fecha 10 de febrero del corriente año, el letrado defensor J.M.A., interpone contra dicha resolución, recurso de impugnación y deja planteada la Inconstitucionalidad del art.308 del C.P. en lo que respecta a la no impugnabilidad de la resolución dictada por el Juez interviniente. Que habiendo sido designada la Sala "A" de este Tribunal a los efectos de resolver el planteo de la defensa, emitirá su voto en primer lugar el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: Antes de ingresar al tratamiento de la cuestión planteada por la defensa en relación al agravio interpuesto, corresponde merituar el planteamiento de inconstitucionalidad interpuesto: A) Planteo de Inconstitucionalidad: En este sentido, la defensa considera que interpretar que la jurisdicción puede rechazar un acuerdo sobre prueba de todas las partes del proceso, vulnera lo esencial del acusatorio, en cuanto al papel jurisdiccional y la no impugnabilidad de esa resolución, determina una limitación al derecho al recurso que consagra en especial la Convención Americana de los Derechos Humanos. En definitiva, la defensa solicita se declare la inconstitucionalidad del art.308 del C.P., en tanto y en cuanto ordena que contra la resolución que se dicte no habrá impugnación alguna, entendiendo a dicha fórmula genérica de no impugnación que importa una ilegal, inconstitucional y no convencional limitación del derecho a recurso en relación a una resolución importante. Al contestar la vista que se le corriera, el Ministerio Fiscal en fecha 16 de febrero de 2016, manifiesta que si bien no existió oposición de parte de Fiscalía a la solicitud de prueba psicológica solicitada por la defensa, la aceptación de este petición fue sujeta a la condición de integración de una junta médica con la profesional que requería la defensa y los miembros del cuerpo médico forense, Dr. M.T. y la Licenciada M.V.C.; circunstancia a que la propia defensa se opuso finalmente en su alocución, insistiendo en la designación única de perito de parte. Que el acuerdo probatorio aludido por la defensa en el recurso impugnatorio, ya que las condiciones de la realización de la pericia propuestas a la defensa por esa Fiscalía, fueron por ella misma desestimadas, circunstancias que torna inexistente el mencionado acuerdo. Es por ello que considera no plausible el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa. Sin perjuicio de remitirme a los fundamentos vertidos por Fiscalía, tanto para rechazar el recurso interpuesto como para considerar que no existe en la norma atacada por la defensa (art.308 del C.P. en su parte pertinente), ninguna violación de principios constitucionales, es de destacar, que esta última norma, al establecer la no impugnabilidad de la resolución jurisdiccional en relación a las pruebas ofrecidas, no vulnera (tal como aduce la defensa), la Convención Americana de los Derechos Humanos. Esta...

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