Sentencia Nº 4274-2009 de Cámara Nacional Electoral del 12-11-2009

Fecha12 Noviembre 2009
Número de sentencia4274-2009
CAUSA: "Apoderado Unión por Córdoba s/recurso c/acta de JEN
N° 31" (Expte. N° 4708/09 CNE) – CORDOBA.-
FALLO Nº 4274/2009
///nos Aires, 12 de noviembre de 2009.-
Y VISTOS: Los autos “Apoderado Unión por Córdoba
s/recurso c/acta de JEN 31" (Expte. 4708/09 CNE),
venidos de la Junta Electoral Nacional de Córdoba en virtud
del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 1/6,
contra el Acta N° 31 de fs. 178/180, obrando su contestación
a fs. 193/202 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/6 el señor Domingo Ángel
Carbonetti, en su carácter de apoderado de la alianza Unión
por Córdoba-Compromiso Federal, Lista 502, interpone recurso
de apelación contra lo resuelto por la Junta Electoral
Nacional de Córdoba -Acta 31 (fs. 178/180)- por cuanto
rechaza la apertura de urnas (art. 118 del Código Electoral)
solicitada por varias de las listas intervinientes en los
comicios del 28 de junio. La petición que diera origen al
presente recurso se constriñe a las diferencias numéricas
observadas por el apoderado entre el acta oficial, el
telegrama de correo y las actas de sus fiscales (fs. 2/3),
como así también, en algunos casos, en aquellas actas que no
computan voto alguno a su representada en el casillero de
senadores nacionales, observándose que fueron consignados en
casilleros inhabilitados de los partidos que conformaron la
alianza para la mencionada categoría pero que en la de
diputados nacionales se presentaron en forma individual.-
El recurrente entiende, en primer lugar,
que lo resuelto por la Junta Electoral Nacional no es un acto
jurisdiccional válido por no haber oído el “pedido conjunto
de apertura de urnas y escrutinio integral” (fs. 2) que
solicitaron algunas de las listas intervinientes en los
comicios del 28 de junio pasado.-
En segundo lugar expresa que existe un
incorrecto encuadramiento de la petición pues dos son las
situaciones que se plantearon: la existencia de actas en
poder de su representada que exhiben guarismos en la
categoría de senadores que, confrontados con el telegrama del
correo y el certificado de escrutinio de mesa difieren. Y por

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