Sentencia Nº 4270/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 02-08-2023
Fecha | 02 Agosto 2023 |
Número de expediente | 4270/2021 |
Emisor | Tribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO |
R.. E.. Nº 4.270/21, caratulado: “A., V.M.J.V., N.E.s.a. homicidio con motivo u ocasión de robo y Z., E.C.s.P. necesaria del delito de homicidio con motivo u ocasión de robo- ciudad”.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. M.B., República Argentina, a los 28 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, siendo las horas 13:05 en el Recinto de acuerdos del Tribunal en lo Criminal Nº 1, los Señores Vocales Doctor Luciano Ellio YAPURA, D.F.E.B. y D.M.A.T., bajo la presidencia del nombrado en primer término, con la asistencia de la Sra. Pro Secretaria Dra. M.I.C., vieron el expediente de referencia, en cumplimiento de las exigencias previstas por el art. 430 del Código Procesal Penal (Ley 5.623) a los fines de la deliberación, habiendo participado del juicio el Señor Fiscal Dr. S.M.C., el letrado Dra. P.G.E. en representación del Querellante Particular y las abogadas defensoras Dra. Florencia QUINTAR, Dra. A.R.L. y Dra. R.L.V., en representación de los imputados E. C. Z., V. M. de J. A. y N. E. V., reunidos con el objeto de proceder a la redacción de los fundamentos de la sentencia dictada en la presente, cuya parte dispositiva fue puesta en conocimiento de las partes, al término de la deliberación efectuada, de acuerdo a lo normado por el Art. 432 del Cuerpo Legal precitado.
El Dr. L.E.Y. dijo:
Viene a juicio la presente causa, conforme la investigación instruida por el Sr. Agente Fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos Graves contra las Personas y Homicidios, D.C., en contra de los imputados, cuyas calidades personales se detallan a continuación:
V. M. de J.A., argentino, de 21 años de edad, con D.N.I. N°…, soltero, con educación primaria completa, vendedor ambulante, con domicilio en calle F. de la Quintana Nº…. del barrio San Martín de la provincia de Jujuy, nacido el 30 de agosto de 2001 en la ciudad de San Salvador de Jujuy de la provincia de Jujuy, hijo de I.C.(.v) y de F. A.(v), con Prontuario Policial Nº531.497-S.S.; N.E. V., argentino, de 27 años de edad, con D.N.I. N°…, soltero, alfabeto, con domicilio en calle F.Q.N.… del barrio San Isidro de la provincia de Jujuy, nacido el de 10 de Abril de 1995 en la ciudad de San Salvador de Jujuy de la provincia de Jujuy, hijo de M.M.M.(.v) y de O.V.(.v), con Prontuario Policial Nº443.623-S.S. y E. C. Z., argentina, de 39 años de edad, con D.N.I. N°…, soltera, estudios secundarios completos, trabajadora independiente, con domicilio en calle El Carmen Nº…. del barrio A.G. de la provincia de Jujuy, nacida el 21 de junio de 1984 en la ciudad de San Salvador de Jujuy de la provincia de Jujuy, hija de R.G.(.v) y de H. Z. (v).
A los encartados V. M. de J. A.; N. E. V. y E. C. Z. se les imputa el hecho reseñado en la Requisitoria Fiscal obrante a Fs. 1047 a 1057 vlta., cuya plataforma fáctica se circunscribe a la siguiente descripción de los hechos:
“Ocurrido en fecha 29 de septiembre del año 2019, entre horas 04:30 y 05:00 de la madrugada aproximadamente, en circunstancias en que la víctima J.C.L., se encontraba en el interior del boliche bailable "LA MORENA", sito en Avenida El Éxodo entre calles El Carmen y San Antonio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, el mismo fue señalado por la inculpada E. C. Z., quien tras observar que se encontraba solo, envió a través de su teléfono celular Nº… mensajes vía WhatsApp al inculpado V.M.D.J.A.°…), donde le refirió "Estoy alado de un gil", "Q esta solo", "Le dije solo a N. y avoz", "Asi te digo" "Cual es", "Va yo decía compraf para" "Hacer cambio" "por cosas" "y vnde" "Fijat" "Q salen dos de sus amigos" y un audio en el cual le refería "AHI AHÍ LO SACAN A N. PARA ROBARLE AL VIEJO ESE". Tras lo cual los imputados V.M.D.J.A. y N. E. V., esperaron a la víctima de autos en las afueras de dicho local bailable y lo siguieron caminando hasta cercanías de la intersección entre la Avenida El Éxodo y la calle República de Siria del B.G. de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, donde con fines de sustraerle sus pertenencias atacaron a J.C.L., mediante golpes de puño provocándole un traumatismo cráneo encefálico grave, para posteriormente, una vez que L. se encontraba desvanecido en el piso, procedieron los encartados A. y V., a sustraerle de entre sus prendas de vestir un teléfono celular marca NOKIA COLOR NEGRO, para luego los inculpados nombrados darse a la fuga.
Que, a raíz de las lesiones descriptas, la victima J. C. L. falleció en fecha 09 de octubre del año 2019 en las instalaciones del Hospital Pablo Soria, a causa de un shock séptico secundario a absceso pulmonar derecho por bronco aspiración como consecuencia de alteración del sensorio por traumatismo craneoencefálico grave con fractura del hueso temporal derecho”.
Por dichas conductas atribuidas por el Sr. Fiscal del Tribunal Dr. M.C., se les imputa la autoría del delito de HOMICIDIO CON MOTIVO U OCASIÓN DE ROBO, previsto y penado por el Art. 165 del Código Penal de la Nación, por lo que los imputados V.M.D.J.A. y N. E. V., deberán responder en su carácter de autores (art. 45 del precitado cuerpo legal) y en el caso de E. C. Z., se le atribuye la figura de PARTÍCIPE NECESARIA DEL DELITO DE HOMICIDIO CON MOTIVO U OCASIÓN DE ROBO, previsto y penado en el art. 165 en función del Art. 45 del C.P.; por lo que la misma deberá responder en tal carácter.
En Instancia de P., el Representante del Ministerio Público de la Acusación Dr. S.M.C. en sus alegatos al sostener su tesis acusatoria expresamente dijo: “que por la presente causa vienen imputados A., V.M.D.J. y V., N. E., como autores de homicidio con motivo u ocasión de robo, y Z., E. C. como participe necesaria del delito de homicidio con motivo u ocasión de robo; que cuando se apertura la presente causa, se hizo conocer la requisitoria fiscal que rola a fs. 1047/1057 vta., donde se les atribuye el hecho descripto y la calificación legal consignada dicha requisitoria; que a partir de las declaraciones en las anteriores audiencias y la prueba testimonial e instrumental incorporada en autos, se ha podido dilucidar lo ocurrido en la madrugada del 29 de septiembre de 2019; que una denuncia del hermano de la víctima, el Sr. A. G. L. porque le llamaba la atención que no haya regresado a su casa para cuidar de sus padres, como lo hacía habitualmente; que hay que tener en cuenta que la víctima era abogado, trabajaba en Alcaldía del Servicio Penitenciario, a su vez era profesor en la UCSE, que ayudaba a sus padres y en la iglesia y que el día del hecho había salido con amigos y resaltó que no sabía del hecho, pero como su hermano no volvió a su casa lo buscó en los hospitales y se dio con que estaba ingresado en el P.S. como NN en terapia intensiva, y así consta a fs. 1 en Acta Iniciando Investigación Penal Preparatoria, dando cuenta que el personal del SAME había asistido a una persona que estaba inconsciente en cercanías a Avda. El Éxodo y República de Siria, con golpes en la cabeza y fue trasladado en estado grave, y luego se pudo determinar que esa persona era J. C. L., de 59 años, domiciliado en calle Bolívar 239 de Bº Centro de la ciudad de La Quiaca, DNI Nº …; que como consecuencia de los golpes recibidos se inicia la investigación; a fs. 60 rola acta donde la policía da cuenta del llamado de un remisero que dio otro nombre y después lo aclaró, diciendo que cuando transitaba Avda. El Éxodo le hizo seña una persona para decirle que llame a la policía o a una ambulancia porque había una persona inconsciente tirada entre Avda. El Éxodo y República de Siria, que hizo la llamada al 911 bajo otro nombre porque no quería involucrarse a los efectos de no someterse a la investigación y a concurrir a los estrados judiciales, que hizo el llamado y como consecuencia se presentó el SAME que traslada a la víctima al Hospital Pablo Soria.
Que luego de varios días en terapia intensiva el Sr. L. fallece, conforme al certificado de defunción que rola a fs. 73 vlta., donde concretamente dice que la causa de la muerte es por traumatismo grave de cráneo por agresión de terceros, ocurrida el día 9 de octubre de 2019. Asimismo resaltó la importancia del Informe que rola a fs. 05 a 07 de la Dra. V., médica del MPA que fue a constatar y hacer un informe de la historia clínica de J.C. L., efectuada el 1 de octubre de 2019, en la que constató: hematoma extradural izquierdo, contusión temporal derecha, contusiones hemorrágicas temporales izquierda, fractura de cráneo a nivel temporal derecho, el diagnóstico era Traumatismo de cráneo encefálico grave por agresión de terceros; que el A.F. solicita que intervenga la Brigada de Investigaciones- Departamento homicidios; que a partir de allí se toman los testimonios de A. L., C., S. B., N.V., J. L.A., M. A. J. F., C.s (quien como sobrino de la imputada se abstuvo de declarar),el Ing. S., el Dr. Montes de Oca, y se realiza el trabajo de campo; que los testigos que son amigos de la víctima aportaron que esa noche fueron a bailar al boliche Bankat, son todos coincidentes que estuvieron juntos, consumieron bebidas alcohólicas, que habitualmente se encontraban ahí para ir en grupo, pero generalmente L. se iba aproximadamente a las 3 a.m. porque al otro día tenía que cuidar de sus padres, se les preguntó si L. esa noche se había despedido, algunos en la IPP dijeron que sí, caso de C. que había manifestado que L. quería ir a La Morena y ellos no quisieron y en audiencia debate dijo que no recuerda; pero concretamente el Sr. L. habría salido de Bancat; luego se enteran por una amiga que los llamó diciéndoles que no había llegado a su casa. Por ello el hermano empezó a averiguar por qué no había llegado, luego se enteran que estaba en la UTI en coma inducido como consecuencia de los golpes recibidos en el cráneo. Los amigos no vieron concretamente qué pasó, pero S.B. en su declaración a fs. 16 y 537 aportó que había recibido un llamado de una ex compañera donde hablaba que la hermana menor de ella, que tiene problemas de consumo de estupefacientes...
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