Sentencia Nº 42611 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia42611
Fecha27 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1160 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 27 de Septiembre de 2019

Vistos: Estos actuados: Legajo N° 42611, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ V.T. s/Lesiones Leves Agravadas y Amenazas Simples en Concurso Real”,

Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos T.V., D.N.I. Nº 39.054.XXX, de 23 años de edad, argentino, nacido el día 31 de agosto de 1995 en Santa Rosa (La Pampa), comerciante, soltero, hijo de J.C.V. y de G.V.V., con instrucción secundaria completa, con domicilio en calle XXX, de XXX, Provincia de La Pampa.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. I.S.H., por el Ministerio Público Fiscal y los Defensores Particulares J.A. y C.F., que asistieron en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 15 de junio de 2018, cuando L.E.V., se presentó en ropa interior en la Comisaría de XXX, exaltada, con lesiones en el rostro y manchas presumiblemente de sangre, refiriendo haber sido agredida físicamente por su pareja T.V..

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 06 de setiembre del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el Acuerdo hicieron conocer sus términos a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Asimismo, fue entrevistada por la suscripta, manifestando su conformidad con el acuerdo, calificación legal impuesta, pena y reglas de conductas a imponer a V., con quien actualmente convive, agregando que este hecho fue aislado y que su pareja nunca había hecho algo así ni lo volvió a hacer, y por ello no era su intención que esto llegara a esta instancia.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho son:

1°)...

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