Sentencia Nº 4260/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha10 Mayo 2010
Número de sentencia4260/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] SANTAROSSA, Á.L. - 10.5.2010 Notas de síntesis de la Secretaría de Jurisprudencia MEDIDAS CAUTELARES – Costas # Esta Cámara de Apelaciones ... en materia de costas en las medidas cautelares, ha adherido constantemente al criterio según el cual, en principio, ellas deben imponerse "a la parte vencida en la discusión de fondo, en base a la regla de que lo accesorio sigue a lo principal, salvo en supuestos de excepción como, por ejemplo, cuando ella fue innecesaria o abusiva" (exptes. 143/94, 174/94, 1016/98, 1283/99, 1474/99, 1602/00, 2638/03, 2672/03, 3566/07, 3832/08, 4042/09 r.C.A.; Morello-Sosa-Berizonce, C.igos Procesales..., T.I.-B, p. 161/2) MEDIDAS CAUTELARES – Caducidad de la cautelar: supuesto de extinción de la causa por caducidad de instancia # Debe tenerse presente ... que en virtud del carácter instrumental que reviste el proceso cautelar, una vez firme la resolución que declara operada la caducidad de la instancia en el proceso principal corresponde el levantamiento de las medidas trabadas en aquél (Palacio: Derecho Procesal Civil, T.V., p. 55 nº 1230; edit. A.P.; 2005) # En el caso el proceso principal terminó por caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la parte actora (art. 298, C.. Procesal) y cuando el proceso termina por uno de los modos anormales regulados por el C.igo Procesal, las costas por la sustanciación de las medidas cautelares, en principio seguirán la suerte del proceso principal (conf. L.R.: "Condena en costas en el Proceso Civil", p. 263; 1º reimpresión, edit. Astrea, 2000; De L.E.M.: "Medidas Cautelares, Tomo 1, p. 90, 2º edición, edit. P., 1997). MEDIDAS CAUTELARES – Costas: supuesto de excepción al principio de costas al vencido. # Si bien en el caso el juicio principal terminó por caducidad de instancia y en donde le impusieron las costas al actor, en razón de que con la medida cautelar el actor obtuvo el reconocimiento pleno a su derecho sustancial, en cierta forma tornando abstracta la materia de la medida cautelar, las costas de esta última deben ser soportadas en el orden causado, máxime cuando no corresponde reputar a la accionada como parte vencida. En sentido similar se ha dicho:"Del mismo modo, si el proceso principal se extinguió antes de notificarse el traslado de la demanda, en la medida cautelar trabada inaudita parte -y, desde luego, no resistida- las costas deben imponerse por su orden: "disponer una condena autónoma, a la par de inconducente, comporta un injustificado gravamen para la demandada, que nunca tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto de la pretensión alegada por su contraria, la cual, en definitiva, nunca habrá de dilucidarse por cuanto se ha declarado extinguido el proceso, decisión que ha pasado en autoridad de cosa juzgada" (CNFed., S.I., 20/03/2007, MJ-JU-M-16783-AR) (conf. A.J.V.: "El proceso de revocación cautelar", ps. 193/195; edit. R.C., 2009). (Del voto del Dr. P.B., proponiendo la decisión a la que adhiere el Dr. R.) # Pese a la carátula del expediente y a lo que las partes y el juzgado pudieron haber dicho en el curso del trámite, la medida solicitada y obtenida en estos autos no es una medida cautelar, razón por la cual no le son aplicables las reglas que, en materia de costas, han mencionado los votantes anteriores. (...) por lo tanto, en que las costas no se han de imponerse de acuerdo a lo resuelto en el llamado "principal", sino a lo que resulta de sus propias circunstancias. Habida cuenta de que en este trámite no hay propiamente un vencedor y un vencido, lo relevante es apreciar si el actor se vio en la necesidad de promoverlo ante la negativa de la obra social de cubrir los gastos que demandaba la salud del menor (De los fundamentos del voto del Dr. R., adhiriendo a la decisión propuesta por el Dr. P.B.; en disidencia, proponiendo costas a la demandada, se pronunciaba el Dr. C. ) *** En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúne en ACUERDO la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SANTAROSSA, Á.L.C. SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ANDAR) S/MEDIDAS CAUTELARES" (expte. Nº 4271/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Circunscripción. El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: I.A. del caso: a) Á.L.S. por derecho propio y en representación de su hijo menor F.O.S. en fecha 15/09/2008 promovió acción de amparo contra la OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (O.S.V.V.R.A.) solicitando se ordene abonar a la accionada el presupuesto total de estimación de gastos de la cirugía que asciende a la suma de $ 43.098,61, cirugía que debía practicarse a su hijo F.O. en el Instituto FLENI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 18/09/2008. Dicha presentación dio origen a los autos principales rotulados: "SANTAROSSA ÁNGEL LUIS c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ ACCIÓN DE AMPARO", Expte. Nº F-31.936/08. Para fundar la acción de amparo explicó que tanto él como su hijo son afiliados al Plan Especial de la obra social demandada. Se refirió a los problemas de salud que padece el menor desde su nacimiento, nacido el 03/06/1999 y que en la actualidad tiene 9 años, y que dada la complejidad de su problemática el 26/11/2002 fue intervenido quirúrgicamente en el FLENI evolucionando favorablemente, continuando con el tratamiento y en el año 2004 fue sometido a una segunda operación también en el FLENI. Aclaró que siempre fue atendido por los profesionales de dicho instituto y que en la última operación, cuando ambos eran afiliados, la obra social cubrió el 80% de los costos de la intervención quirúrgica. Explicó que su hijo debe someterse a una tercera operación por lo cual comenzó a realizar los trámites correspondientes ante la obra social para obtener la autorización pertinente, y luego de interminables llamados telefónicos, así lo dijo, afirmó que el 12/09/2008 le comunicó el gerente que la obra social cubriría la operación hasta un valor de $ 7.000,00 mediante reintegro, monto que dijo, resultaba irrisorio. Entendiendo que la negativa de la obra social constituyó un obrar arbitrario e ilegal, optó por interponer la acción de amparo para preservar el derecho a la salud y a la vida que tiene su hijo. El tribunal en la primer providencia del 16/09/08 tuvo por promovida la acción de amparo y dispuso que se corra el traslado de la demanda a la accionada disponiendo su notificación (fs. 35). Sucede que la parte actora nunca notificó el traslado de la demanda, no obstante ello la...

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