Sentencia Nº 42589 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha31 Julio 2019
Número de sentencia42589
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 1121

Audiencia de Juicio

Dr. H.A.P..

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General Pico, 31 de julio de 2019.

VISTO: Este Legajo Nº 42589, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/F.R.C. s/LESIONES LEVES AGRAVADAS”.

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Audiencia de Juicio Subrogante de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA CUAL MANTUVO O MANTIENE UNA RELACIÓN DE PAREJA (Arts. 92, 89 y 80 inc. 1º del C.P.) contra el encartado R., DNI Nº 24.153XXX, argentino, nacido el 1 de noviembre de 1974 en XXX, Provincia de San Luis, de oficio albañil, educación primaria completa, hijo de L. y de E.G., con domicilio en calle XXX de la ciudad de XXX, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. G.C., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. I.S.H..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 13 de junio de 2018, en sede de la Comisaría de YYY, cuando denunció B.R. que el día anterior, alrededor de las 18:30 hs. se encontraba cuidando a P.M., su ex pareja R. la llamó a la pieza y le dijo “dame un beso”, “porqué me rechazas, ..¿tenés otro?”, se levantó de la cama y comenzó a agredirla física y verbalmente. M. ingresó al escuchar los gritos y se metió en el medio. F. tomó sus cosas y se retiró. Fue atendida por el Dr. N.C., presentando trauma en tórax y doble fractura costal izquierda.

Investigada la denuncia policial, el día 15 de junio de 2018 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de R., como Lesiones Graves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantuvo o mantiene una relación de pareja (Arts. 92, 90 y 80 inc. 1º del C.P.).

3. Audiencia de admisibilidad formal de Juicio Abreviado y de visu del imputado R.. Se desarrolló el día 24 de junio de 2019 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado junto a su Defensor, reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación y la defensa, por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo, o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379.

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad...

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