Sentencia Nº 4238 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia4238
Fecha07 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1091 - JUEZA DE AUDIENCIA DE JUICIO SUSTITUTA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dra. M.J.G.

General Pico, 7 de Mayo de 2019.

VISTO: El Legajo Nº 4238, caratulado:"Ministerio Público F. c/A,C.J. s/DAÑO SIMPLE; VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" y su acumulado el Legajo N° 4458, caratulado: "Ministerio Público F. c/ A.C.J. s/LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO; VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES", en los que en mi calidad de Jueza de Audiencia Sustituta me corresponde sentenciar, de los que;

RESULTA: I) Que la F.Alejandra MOYANO GONZÁLEZ, junto al Defensor Dr. E.J.T., y su defendido, el imputado C.J.A., DNI Nº 39.XXX de sobrenombre "P., de 22 años de edad, nacido el día 31/05/1996 en la localidad de XXX (La Pampa), albañil, soltero, hijo de J. y de M.A.M., de estudios primarios incompletos, con domicilio en calle 27 entre 12 y 14 de XXX (La Pampa); solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe.. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia de la F., el imputado y su defensor (en fecha jueves 11/04/2019). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo.

Entonces, evalúo la admisibilidad formal del acuerdo presentado, y concluyó por su viabilidad (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que los hechos definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado C.J.A. confiesa y reconoce que, en el marco del Legajo Nº 4238:el día 06/06/2018, siendo aproximadamente las 19:00 horas, el mismo se apersonó en el domicilio de su ex pareja G.V., sito en calle 21 esquina 6 de la localidad de XXX, discutió con ésta y le dañó la motocicleta marca "Corven" modelo Mirage 110 cc de color gris, ocasionándole rotura en guardabarros delantero, de cachas en parte delantera y trasera, desprendimiento de óptica, rotura de luz trasera y de giro.

Asimismo al acusado se le imputa, en el marco del Legajo Nº 4458: que el día 08/11/2018, en el interior de su domicilio sito en calle 21 y 6 de la localidad de XXX, no dejó salir de su casa a G.V. y la agredió físicamente ocasionándole hematoma violáceo en párpado inferior derecho, conforme surge del certificado médico extendido por la Dra. L.C. OLIVA.

III) Que se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes evidencias:

Legajo N° 4238: 1. Acta de denuncia de fecha 06/06/2018 realizada por G.V.; quien adujo que mantuvo una relación de pareja con C.J.A., que tiene un hijo en común de 6 meses de edad. Que por razones de malos tratos de éste hacia ella decidió cortar la relación hace dos semanas aproximadamente, y que el día de la fecha a la hora 19:00 su ex pareja C.A. se presenta en su domicilio para ver a su hijo, y comienzan a discutir luego por celos de él, es entonces que se torna violento y agresivo, comenzando a dañar su motocicleta. Ante esta situación alguien llamó a la policía y se llevaron a C.A.. Que la moto era nueva y que ella la estaba pagando siendo esta una motocicleta marca CORVEN, modelo MIRAGE 110 cc. color gris.

2. Acta de inspección ocular y croquis del lugar del hecho realizado por el Oficial L.A.; que de la inspección ocular surge que cuando el personal policial arribó al domicilio de la calle 21 esquina 6 de XXX, A. se encontraba frente al domicilio de la denunciante y también se encontraba frente al domicilio tirada sobre el suelo, una motocicleta marca CORVEN modelo MIRAGE 110 cc color gris visiblemente dañada, que se observan en las fotografías tomadas por el personal policial.

3. Informe técnico de fecha 14/12/2018 realizado por J.J.L.; quien constató que la motocicleta presentaba mica delantera desprendida completamente con desprendimiento de cables, mica trasera y guiñes, observándose solamente los focos, cacha delantera de guardabarros dañada en su parte izquierda vista de frente, rayones y manchas en color negro en cacha frontal lado izquierdo visto de frente.

4. CD con fotografías de los daños constatados en la motocicleta.

5. Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Legajo N° 4458: 1. Constancia de inicio de actuaciones de fecha 14/11/2018 suscripta por el C.A.R.R.; que la investigación se inicia a raíz comunicación telefónica de la Dra. L.C. OLIVA, médica de guardia hospital de XXX, quien constata que la paciente G.V. tiene hematoma en párpado inferior de ojo derecho, no queriendo hablar del tema y ante presumible situación de violencia de género, da intervención a personal policial y al equipo técnico de atención a mujeres en situación de violencia de género de XXX a cargo de S.B.J., la cual posteriormente se entrevista con la Sra. P. manifestándole ésta que la lesión se la provocó su pareja, el Sr. C.J.A. el día Jueves pasado… que él no la dejaba salir de su casa… que los maltratos físicos y psicológicos vienen hace bastante tiempo… que no quiere realizar denuncia penal por temor…”. Certificado otorgado por Dra. CARDOZA OLIVA diagnostica “LESIÓN EN PÁRPADO INFERIOR DERECHO, HEMATOMA VIOLÁCEO. DOLOR EN HEMITÓRAX IZQUIERDO REGIÓN LATERAL MEDIA”

2. Acta de exposición realizada por S.B. en fecha 14/11/2018; Que representa al equipo técnico de atención de mujeres en situación de violencia de género local, donde el día 14/11/2018 toma conocimiento por parte de la Dra. CARDOZA OLIVA médica de guardia del hospital de XXX que se había hecho presente allí una chica la cual podría ser víctima de violencia de género por...

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