Sentencia Nº 42252 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha19 Noviembre 2019
Número de sentencia42252
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1.191 - Juez de Control A.E.G. (subrogante legal de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial).

General Pico, 19 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 42.252, caratulado: "Ministerio Público F. C/ CARANTE, J.P. S/ Creación de una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas mediante la participación de una prueba de velocidad o destreza con un vehículo automotor realizada sin la debida autorización de autoridad competente -picadas ilegales-", en el que en mi calidad de Juez de Control -subrogante de la Audiencia de Juicio- me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. sustituto interviniente G.F.K., junto a la Defensora oficial sustituta E.A.P., y su defendido, el acusado J.P.C., D.N.I. nº 41.416.899, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitaron la realización de audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P. que se llevó a cabo con la presencia del imputado, F. y Defensora (en fecha viernes 25/10/2019), a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía el hecho -que le fue leído-, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes, consisten en que el imputado reconoce y confiesa que: "En fecha 01/05/2018, aproximadamente a las 06:20 horas, el imputado J.P.C. ocasionó una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas que ocasionalmente transitaban la vía pública como así también para su acompañante L.J.G.. Concretamente CARANTE, quien circulaba al mando de un automotor Fiat Uno dominio UCW-861 -junto a otro rodado cuyo conductor no se pudo identificar-, participaron de una prueba de velocidad y destreza, poniéndose ambos vehículos a la par, ocupando los dos carriles de las calles (Avenida S. en sentido norte a sur, de ahí hasta la conocida "T" de Intendente Alvear, donde dobló hacia la derecha). Ambos conductores se desplazaron en forma zigzagueante, y en exceso de los límites de velocidad permitidos, realizando maniobras de aceleración y desaceleración de los motores, todo ello sin la debida autorización de autoridad competente. Finalmente, y como consecuencia del hecho, el rodado guiado por CARANTE volcó sobre ruta pcial. nº 2 entre acceso "Centenario" y el cruce de rutas provinciales nº 1 y 2 de la referida localidad, poniendo en riesgo la integridad física del acompañante".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Novedad policial de fecha 01/05/2018 cursada por el Oficial I.M.N.T., quien puso en conocimiento que al realizar tareas de patrullaje por la ciudad de Intendente Alvear junto al Oficial Ayudante Ezequiel MURCIA, al momento que transitaban por Avenida S. de Norte a Sur, al llegar a calle España encontraron a una persona a bordo de una moto sin casco que carecía de espejos y cuando estaban identificando a dicho masculino quien resultó ser E.D.G. observaron que por calle S. en sentido Norte a Sur pasó un vehículo Fiat modelo viejo con calcomanías en las puertas laterales como en forma de rayo o similar de color negro con antióxido al cual identifica cuyo conductor era J.P.C., conduciéndose a la par de otro automotor que no pudo identificar los cuales transitaban a la par ocupando los dos carriles de la Avda. Que dicha maniobra la realizaron durante al menos dos cuadras, destacando que ambos rodados transitaban en forma zigzagueante como desafiantes entre sí y claramente escuchó una aceleración de un automóvil proveniente del acceso centenario hacia donde se dirigían los aludidos rodados donde los perdió de vista. Posteriormente cuando se encontraba en la Comisaría tomó conocimiento que el aludido Fiat Uno había volcado sobre Ruta Pcial. Nº Dos entre Acceso Centenario y el cruce de Rutas Provinciales 1 y 2 dirigiéndose hacia dicho lugar, donde nuevamente identificó al Fiat de CARANTE volcado a la vera Norte de Ruta Pcial. Nº 2 a escasos 150 metros al Oeste de Acceso Centenario. Que se identificó a L.J.G. quien puso en conocimiento que iba de acompañante en el auto de CARANTE y que si bien no se había golpeado estaba muy nervioso ya que previamente habían corrido una "picada" con otro auto que no conocía y CARANTE perdió el control, volcaron, cuyo conductor había huido del lugar.

2.- Novedad de servicio de fecha 01/05/2018 cursada por el Oficial Ayudante Ezequiel MURCIA y por el Sub-Comisario D.O.B., donde se hizo constar que acorde al parte de novedades que consta en el punto precedente, J.P.C. fue visualizado en Ruta Pcial. Nº Uno a pocos kilómetros de la encrucijada con Ruta Pcial. Nº Dos en estado de evidente intoxicación siendo trasladado a resguardo de su salud hacia el nosocomio de la localidad de Intendente Alvear (L.P.) donde por consejo de los profesionales fue alojado en observación.

3.- Acta de comprobación nº 674 de fecha 01/05/2018, donde quedó constatado que J.P.C. fue infraccionado por circular sin cinturón de seguridad colocado; en estado de intoxicación; sin licencia; por faltante de cédula de identificación de vehículo y por falta de seguro obligatorio en su automotor Fiat Uno dominio UCW-861.

4.- Acta Única de constatación y/o retención preventiva nº 0264 de fecha 01/05/2018 a la hora 07:00, donde consta el secuestro del vehículo Sedán Fiat Uno GL dominio UCW 861 que era comandado por CARANTE, por protagonizar un accidente de tránsito en Ruta Pcial. Nº Dos constatándose que el nombrado carecía de documentación respectiva.

5.- Certificado médico de fecha 01/05/2018 a las 06:50 horas donde consta que a pesar del vuelco del automotor manejado por CARANTE, L.G. no padeció lesiones físicas.

6.- Acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho de fecha 01/05/2018 realizada a las 06:30 horas, donde consta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR