Sentencia Nº 4224/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha29 Junio 2007
Número de sentencia4224/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] PÁEZ, M.Á. - 17.3.2010 *** [ Síntesis de Doctrina Judicial | SJ ] CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO - La figura del “contratista rural” como sujeto empleador # La figura del "contratista rural", que cobró particular relevancia en épocas más recientes, no tiene una regulación legal específica, pero ello no quita que, cuando él contrate a un trabajador para realizar las tareas del art. 2, la relación quede regida por el RNTA, y el contratista sea efectivamente "el empleador". No es concebible que en una relación de contrato agrario no exista un "empleador" CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO - Trabajador “permanente” y “no permanente”: determinación # Para que el trabajador sea "no permanente" se requiere que se lo emplee para atender "necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, comprendiendo las tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas" (art. 77, RNTA) y, si se lo contrata para realizar ese tipo de tareas, su situación no difiere según el empleador sea el titular de la explotación agrícola o el contratista al que se le encomendaron los trabajos de siembra o cosecha # La determinación acerca del carácter permanente o no permanente de la relación de trabajo agrario no depende de la denominación que las partes le adjudiquen (Cam. 3a. Ap. L.. de Paraná, sala II. LL 1998-D-864), sino de la forma en que se desarrolle en cada caso concreto. No hay tampoco tiempos determinados por la ley para que una relación no permanente se transforme en permanente. * En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne en ACUERDO la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TORRES, A.A.C., S.M.S." (expte. Nº 4237/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo: I. El proceso: a) A.A. TORRES promovió juicio laboral contra S.M.H., por $ 53.906,55, intereses y costas (demanda de fs. 7/8 y liquidación de fs. 4). - Dijo haber trabajado para el demandado -un contratista rural- desde junio de 1993 hasta el 29 de junio de 2007 en que se dio por despedido (telegrama de fs. 6); se desempeñaba como "conductor tractorista" y sus tareas también comprendían "la puesta a punto y reparación de la maquinaria empleada, y con ella realizaba los trabajos de arada, sembrado, desmalezado, etc.". Trabajaba "en el horario propio de la actividad rural", que se intensificaba "en épocas cíclicas"; se trasladaba por distintos establecimientos rurales y en esas circunstancias vivía en casillas. La relación laboral estaba "en negro" y el empleador no respetaba la escala salarial, pagándole "en forma intermitente, a veces por semana, a veces por quincena y en algunas oportunidades, mensualmente". Cuando había menos trabajo le pagaba $ 200, cuando "comenzaban las tareas rurales de importancia", la remuneración llegaba a $ 600 mensuales, sin alcanzar la fijada por las escalas salariales vigentes. Ante la falta de respuesta a sus reclamos, remitió a H. un telegrama (fs. 5) que no fue contestado, por lo que se dio por despedido. La demanda se fundó en las leyes 22.248 y 25.561. b) S.M.H. contestó a fs. 29/31 y pidió su rechazo, con costas. Admitió ser contratista rural, dijo que su actividad como tal comenzó en 1998 (antes el titular era su padre), explicó en qué períodos realizaba su tarea ("puede comenzar en octubre y finalizar en mayo"), negó la mayor parte de los hechos invocados por el actor, sostuvo que éste era un trabajador "no permanente", que lo contrató "en distintos períodos a partir del año 1999" y que le abonaba la suma previamente convenida, de acuerdo a los recibos que acompañó...

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