Sentencia Nº 4222-2009 de Cámara Nacional Electoral del 25-06-2009

Fecha25 Junio 2009
Número de sentencia4222-2009
CAUSA: "Rozas Fernando O. (apoderado Aza. ‘Unión Pro’)
s/apela resolución Acta Nº 49 de la Junta Electoral Nacional”
(Expte. Nº 4683/09 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 4222/2009
///nos Aires, 25 de junio de 2009.-
Y VISTOS: los autos “Rozas Fernando O. (apoderado
Aza. ‘Unión Pro’) s/apela resolución Acta 49 de la Junta
Electoral Nacional” (Expte. 4683/09 CNE), venidos de la
Junta Electoral Nacional de Buenos Aires en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 17/25 contra
lo resuelto a fs. 49/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 49/vta. la Junta Electoral
Nacional de Buenos Aires dispuso dejar sin efecto la
oficialización de la boleta compuesta por las secciones
correspondientes a la alianza “Unión Pro” para las categorías
de diputados nacionales y legisladores provinciales por la
sección primera y del partido “Propuesta Republicana” para la
de concejales y consejeros escolares en el municipio de San
Isidro, e intimar a sus apoderados a que en el plazo de
veinticuatro (24) horas acompañasen un nuevo modelo de boleta
ajustado, en el último tramo, a la nueva lista oficializada
por la Junta Electoral de esa provincia.-
Contra esa decisión, Fernando O. Rozas
-apoderado de la alianza- plantea reposición y apela en
subsidio (fs. 17/25). Manifiesta que el órgano electoral
local “resolvió oficializar una lista de candidatos que
difiere sustancialmente [de la incluida en el] modelo de
boleta presentado por [esa] agrupación y oficializado por la
Junta Electoral Nacional” (fs. 18).-
Sostiene que la voluntad partidaria
expresa que la única lista de candidatos bajo el 55 en
[...] San Isidro es la oficializada por la Junta Electoral de
la Provincia de Buenos Aires con fecha [6 de abril de 2009],
es decir la encabezada como candidato a primer concejal por
el señor Gonzalo Beccar Varela” (fs. 20).-
Advierte, por lo demás, que la Junta
Ejecutiva de Unión Pro resolvió [...] dejar sin efecto la
participación de la lista 55 en el distrito San Isidro,
reservándose el derecho de participar si el recurso de
revocatoria planteado por ante la Junta Electoral de la
Provincia de Buenos Aires tuviere éxito” (fs. 20).-
Solicita, finalmente, el dictado de una
medida cautelar tendiente a que se “permit[a] la presentación
de las boletas oficializadas por el Acta Nº 20 de las listas
503 y 55 del distrito San Isidro (fs. 25) y se ordene en

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