Sentencia Nº 42203 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia42203
Fecha18 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº: 1175

En la ciudad de General P., a los 18 días del mes de Octubre de 2019, se constituye el Juzgado de Audiencia en forma unipersonal, a cargo de quien suscribe Dr. H.A.P., a los fines de sentenciar en estos autos caratulados: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ T.D.O. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS”, L.N. 42.203 seguido contra el imputado en autos D.O.T. DNI 32.423.XXX argentino, alias “c.” nacido el día 20 de enero de 1987 en la ciudad de XXX (LP) con domicilio en calle XXX de la localidad de YYY (LP) hijo de A. y S.G. quién es defendido por la Defensora Oficial Sustituta la Dra. E.P. y representa al Ministerio Público Fiscal, la F. Dra. A.L.R.-

VISTO y CONSIDERANDO, que el Alegato de apertura de la Sra. Fiscal se inició, manifestando que el hecho por el cual pretende enjuiciar a T., es el siguiente:

El 23/05/2018, antes de la medianoche, en el interior del domicilio familiar de calle XXX de la localidad de YYY (L.P.), donde D.O.T. residía con su pareja V.Y.U., en el contexto de una discusión, él le aplica un golpe de puño en el rostro, ocasionándole lesiones que fueron constatadas por la Dra. Ramos M., indicando presentaba al momento del examen, “… hematoma más eritema y dolor en región de pómulo derecho y zona pre orbitaria inferior derecha…”.

La calificación jurídica que le asignó al hecho es la de: Lesiones Leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la quien mantenía una relación de pareja (arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1 del CP).

Cedida la palabra a la Dra. P. para que realice su Alegato defensivo ésta no realizó alegato alguno.-

Consultadas a las partes si existían cuestiones preliminares ( Art. 328 del CPP ) que tratar, ambas manifestaron que no.

A continuación y de acuerdo a la manda del art. 330 del código de rito, se procedió a consultarle a T. si era su deseo prestar declaración, advirtiéndole que su silencio no implica una presunción en su contra, absteniéndose a declarar.

Comenzando con la recepción de la prueba, en la fase de las testimoniales ofrecidas por parte del Ministerio Publico fiscal, declaró en primer lugar el C.A.G.P. quien relató:

Que recuerda que en esa época se encontraba a cargo de la Comisaría de TTT. YYY depende de dicha dependencia policial. Tomó conocimiento por parte del Oficial de Servicio Vaira, que había una situación de G. en esta última localidad. El encargado, S.D.P., tenía a la señora Y.U. en el destacamento con una lesión en su rostro. Ordenó que la trajera al hospital de TTT, luego la llevara a la Comisaría para tomarle declaración o formalizara la denuncia.

Mencionó que no la vio, al diálogo lo mantuvo siempre con el Oficial de servicio, vio las fotos y todo lo que se envió a la fiscalía, porque siempre estuvo atendida por el oficial de servicio. El oficial le informó que la había visto muy angustiada, que había discutido con el marido, donde este hombre le había pegado una trompada en el rostro. El encargado de YYY le comentó que habían intervenido respecto de T. en otras discusiones, pero no con una situación de esta magnitud.

Después de esa fecha no volvieron a tomar intervención por un hecho parecido. Cuando P. le cursó la novedad, dijo que la señora se acercó a la Comisaría, con una de las nenas, a las doce y pico de la noche

A continuación depuso la víctima y denunciante de autos la Sra. V.Y.U..

Reconoció su firma en el acta de denuncia. Refirió que actualmente están viviendo juntos con D.O.T., tienen a O,, hija en común de dos años.

Discutieron por un mensaje que ese día su marido le había mandado con una vecina, desde una Facebook que no sabía que existía. Tres días después, habiendo comprobado que los mensajes eran verídicos, tuvieron una discusión fuerte, primero lo agredió a él, porque le agarran ataques de pánico, ansiedad, le pegó con una llave, y él en un momento le pegó un golpe en el ojo. Su intención no era denunciar, estaba tan enojada que quería que él se fuera de la casa.

Se acercó al destacamento de YYY, le comentó a P., que no quería que él volviera, no sabía la reacción que iba a tener, no tenía cerradura en las puertas, temía que él volviera a la madrugada y no sabía con qué se iba a encontrar, no quería que él volviera y tampoco quería hacer una denuncia, porque no quería pasar por esto que están pasando ahora. La llevaron a TTT, al hospital donde la revisaron, luego a la Comisaría, donde tuvo que contar lo que había pasado. Siempre tuvieron discusiones como cualquier pareja, pero nunca había pasado como este día. Sabían discutir fuerte, porque le agarran ataques de nervios, y reacciona mal. El día de la discusión estaba D., ahora tiene 11 años y O.que es chiquita.

A preguntas de la Defensora dijo que fue al Destacamento para hacer una exposición para que no volviera, porque tenía miedo, no sabía cómo él había tomado que lo corriera. Le dijeron que no se podía hacer una exposición, la tenían que llevarla a TTT para que la viera una doctora. No le preguntaron si quería instar la acción. No le realizaron abordaje. Solo vino a la fiscalía a traer a su hija para la Cámara Gesell. A los días se arreglaron, no le gustaría que él vaya preso, él cambió, es como si fuera otra persona, tiene trabajo, están bien. La declarante nunca trabajó. Expresó que, si lo meten preso qué hace con la nena, no puede salir a trabajar, tampoco puede depender del Municipio. Nunca pensó que esto iba a llegar hasta acá. Nadie la llamó después de la denuncia para explicarle cómo eran los pasos. Solamente el año pasado la llamaron desde P., cuando a él lo detuvieron en TTT y lo trajeron para acá.

A continuación se reprodujo la Cámara Gesell, donde prestó testimonio la niña D..

Finalizada la rueda de testigos, se dio paso a la Incorporación de la prueba Informativa y Documental consistiendo en: 1) Sumario Policial 126/18 de la Comisaria de TTT que contiene la denuncia policial, el certificado médico extendido el 23/05/2018 emitido por la Dra. Ramos M., respecto de Y.U. el parte de novedades elevado por el encargado de YYY, elevado al Jefe de Comisaría de TTT, el acta de inspección ocular y croquis del domicilio de la víctima; tomas fotográficas del lugar de los hechos y de la damnificada, y notificación de demora del ciudadano T.. 2) Sumario Policial Nº130/18 que corresponde a la demora de T.. 3) Constancia del sistema del Juzgado de Ejecución Penal, respecto del Legajo Nº 8017/1, es un informe del Hospital Gobernador Centeno de fecha 16/04/2013 firmado por el Dr. Palacio y la Dra. B., se refiere al tratamiento psicológico que debía realizar T., en relación a la condena que posee del año 2012. 4) Informe de Declaración vertido en Cámara Gesell de la menor D.. 5) Informe de antecedentes del imputado, remitido por el RNR.

Llegado el momento del Alegato final, la Sra. F...

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