Sentencia Nº 42134/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia42134/7
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 17 de septiembre del año 2020.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: “Á., J.A. s/ recurso de casación”, legajo n.º 42134/7 (reg. Sala B del S.T.J.); y ----

RESULTA:


1º) Que el defensor particular, Dr. F.D.G., interpuso recurso de casación contra el fallo del T.I.P., que dispuso confirmar la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción, que condenó a J.A.Á. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo del C.P.) a la pena de 6 años de prisión.


Precisó que se ha visto afectado el principio de inocencia en cuanto a la determinación de la autoría respecto al hecho de abuso sexual, como así que se han inobservado las normas sobre la capacidad de las personas.


Indicó que en la causa existe un suceso no controvertido, que Á. y C. tenían una relación de hace muchos años, con hijos en común.


Explicó que el a quo, violó todas las normas referidas a la determinación de la capacidad, presumiendo la incapacidad para consentir en contra de lo establecido por el CCyCN; y que la afectación del estado de inocencia está asociado a la duda evidente que existía en la causa.


2º) Que marcó la presencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que con la puesta en vigencia del nuevo CCyCN, se ha cambiado el paradigma en cuanto a la capacidad de las personas, en orden a que antes se “presumía la incapacidad”, y en la actualidad sucede todo lo contrario.


Expuso que el T.I.P. sin ninguna prueba que indique que la denunciante “era incapaz de prestar consentimiento para mantener relaciones sexuales”, hizo valer su retraso mental como un fundamento que vicia el consentimiento.


Subrayó que los certificados médicos refieren “un retraso mental” sin especificar grado, sin poder establecer que a partir de ello era incapaz para prestar su consentimiento.


Indicó que la falta de prueba de la incapacidad desplaza el argumento referido a la imposibilidad de prestar adecuado consentimiento sexual.


Consignó que siendo capaz la denunciante para dar su consentimiento, no pudo existir el elemento subjetivo (dolo) del tipo delictivo.


3º) Que aludió que la sentencia es contraria al principio de congruencia, en cuanto para evaluar la supuesta incapacidad se toma nota de la historia clínica, y de las expresiones del asistente social, pero al contrario, no tiene en cuenta los dichos del psicólogo respecto a los hechos que le narra la denunciante “por no ser prueba válida”, examinando solo la prueba de cargo.


Insistió con la inexistencia de elementos de prueba que funden con certeza la culpabilidad del imputado.


Reseñó que no discute que Á. tuvo relaciones sexuales “con su mujer” dando cuenta que el resto son pormenores introducidos de forma contradictoria en cuanto a lo ocurrido, de acuerdo a las distintas versiones dadas al declarar en sede policial, y luego en la cámara G..


Afirmó que la declaración prestada en la policía, C. dijo que dio su consentimiento a los...

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