Sentencia Nº 42134/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia42134/1
Fecha19 Junio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 33/19 SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y M.P., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 23 de abril de 2019, por la representante del Ministerio Público Fiscal -I.S.H.-, en Legajo N° 42134/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "A., J.A. S/Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 09 de abril de 2019, mediante Fallo N° 1079 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente-, Absolvió a J.A.A., respecto de la acusación que se le formulara por la comisión del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal (art. 119 tercer párrafo del C.Penal).

Que contra dicho Fallo, la representante del Ministerio Público Fiscal -I.S.H.-, por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea apreciación de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar a la impugnación planteada, invalidándose la sentencia absolutoria y se condene al acusado en orden al ilícito oportunamente peticionado.

Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 s.s. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 10 de junio del corriente año, la Fiscalía informó acerca del recurso incoado, asimismo el señor Defensor Oficial -G.C.- procedió a realizar su informe, informándose a los presentes la fecha de lectura de sentencia, todo conforme surge de los audios agregados al acta y subidos al sistema.

Que ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.M.P., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por Fiscalía, resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 incs.1° y 3° y 403 de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que...

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