Sentencia Nº 421 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-09-2021

Número de sentencia421
Fecha13 Septiembre 2021
MateriaDIP OSCAR ALFONSO Y VERRATTI ANGELA MARIA Vs. GOMEZ CHAVEZ RAMON ANTONIO Y COMPAÑIA DE SEGUROS RIVADAVIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

S.M. de Tucumán, 13 de septiembre de 2021.- SENTENCIA: 421 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "DIP O.A.Y.V.A.M.c.G.C.R.A. Y COMPAÑIA DE SEGUROS RIVADAVIA s/ Z- DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 2084/12,

y CONSIDERANDO:


1.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación en subsidio deducido en fecha 29/07/2020 por el letrado P.G.M. en el carácter de apoderado de la parte actora contra la sentencia de fecha 20/07/2020 en virtud del cual se ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios seguida por el letrado A.R.C. contra sus mandantes - O.A.D. y Á.M.V.-, hasta hacerse trance y remate. Mediante resolución de fecha 09/12/2020 el a quo rechazó el recurso de revocatoria concediendo simultáneamente la apelación subsidiariamente articulada. Señala la recurrente que la sentencia impugnada tiene como antecedente el decreto de fecha 13/07/2020 en el cual el a quo da por decaído el Beneficio para L. sin gastos a favor de sus mandantes, tras la presentación realizada por el letrado Chebaia en la que erróneamente manifiesta que no fueron diligenciados los oficios requeridos por la ley 6314. Señala que su parte diligenció los oficios oportunamente, en el momento de solicitar la gratuidad para actuar en el proceso. Que los informes se encuentran agregados al expediente en su totalidad, observándose que los actores son personas sin recursos ni bienes. Puntualiza que el diligenciamiento de los oficios y los informes correspondientes fue concretado en tiempo y forma, tal como lo exige la ley 6314. Que su parte cumplió totalmente con lo requerido por la mentada norma legal para obtener dicho beneficio. Añade que por resolución de fecha 25/10/2019, el sentenciante no le concedió al letrado de la demandada la ejecución hasta tanto se demuestre que los ejecutados mejoraron su fortuna, cosa que nunca sucedió. Ello, según el mismo fallo, sería atentar en contra de derechos de raigambre constitucional. Pone de relieve que sus mandantes son personas de avanzada edad, totalmente sin recursos, motivo por el cual se solicitó acceder a la gratuidad, lo que constituye el espíritu de la Ley 6314. Que la resolución recurrida ocasiona un enorme perjuicio y un daño irreparable respecto a los derechos de sus mandantes que -reitera-, realizaron todo lo requerido para actuar gratuitamente.

3.- El caso sujeto a decisión involucra la ejecución de los honorarios del apoderado de la demandada, en contra de la actora, por la parte en que resultara condenada en costas. Es...

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