Sentencia Nº 4206-2009 de Cámara Nacional Electoral del 19-06-2009
Fecha | 19 Junio 2009 |
Número de sentencia | 4206-2009 |
CAUSA: "Garro Julio César (apod. Alianza `Unión Pro´)
s/apela punto 10 de la resolución Nº 20 de la Junta
Electoral Nacional” (Expte. Nº 4676/09 CNE) - BUENOS
AIRES.-
FALLO Nº 4206/2009
///nos Aires, 19 de junio de 2009.-
Y VISTOS: Los autos “Garro Julio César (apod.
Alianza `Unión Pro´) s/apela punto 10 de la resolución Nº
20 de la Junta Electoral Nacional” (Expte. N° 4676/09 CNE),
venidos de la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires en
virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
1/5 contra el punto diez del Acta Nº 20 (fs. 9/22 vta.), y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 9/22 vta. la Junta
Electoral Nacional del distrito Buenos Aires no hace lugar
al pedido formulado por los apoderados de la alianza de
distrito “Unión Pro” y los de la agrupación municipal
“Unión Vecinal de Escobar”, para adherir las boletas de
esta última entidad a la sección que postula candidatos a
diputados nacionales y legisladores provinciales de la
referida coalición, con fundamento en que se ha “tornado
abstracta la alianza que oportunamente les fuera reconocida
también como `Unión Pro´ ante la Junta Electoral de la
Provincia de Buenos Aires por cuanto [...] no presentaron
candidatos comunes” (fs. 12 vta.).-
A fs. 1/5 el señor Julio César Garro,
apoderado de la alianza “Unión Pro”, apela y expresa
agravios.-
Manifiesta que con la decisión de la
Junta “aparecerá la Unión Vecinal de Escobar como apartada
o fuera de la alianza Unión Pro cuando en realidad la
integra y la conforma” (fs. 4 vta.). Agrega que ello “veda
al elector del Partido de Escobar de conocer la ideología y
relación jurídica existente entre la [referida coalición] y
la Unión Vecinal de Escobar” (fs. 5).-
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