Sentencia Nº 4202-2009 de Cámara Nacional Electoral del 18-06-2009

Fecha18 Junio 2009
Número de sentencia4202-2009
CAUSA: "Lucero Pedro Emilio s/recurso de apelación
c/resolución JEN Nº 04” (Expte. Nº 4674/09 CNE) LA RIOJA
FALLO Nº 4202/2009
///nos Aires, 18 de junio de 2009.-
Y VISTOS: los autos “Lucero Pedro Emilio
s/recurso de apelación c/resolución JEN 04” (Expte. Nº
4674/09 CNE), venidos de la Junta Electoral Nacional de La
Rioja en virtud del recurso de apelación interpuesto y
fundado a fs. 11/14 vta. contra lo resuelto a fs. 26/29
vta., obrando la contestación de agravios a fs. 24/25, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 26/29 vta. la Junta
Electoral Nacional de La Rioja dispuso -en cuanto aquí
interesa- no hacer lugar, por extemporánea, a la
impugnación formulada por Pedro Emilio Lucero -invocando
el carácter de congresal del Partido Justicialista y
candidato a diputado provincial por la agrupación local
Frente Renovador del Pueblo- contra “lista de candidatos a
[d]iputados [p]rovinciales y [c]oncejales [m]unicipales del
‘Partido Justicialista’ por usar el logo, escudo y nombre
[de éste]” (fs. 27).-
Contra esa decisión, el impugnante
apela y expresa agravios a fs. 11/14 vta.. Sostiene que, en
la reunión del 6 de abril, el Congreso Provincial resolvió
que el Partido Justicialista no participaría como tal en
las elecciones legislativas (fs. 11 vta.). Entiende, por
ello, que ningún afiliado [...] podía presentarse [...]
representando al partido [...] y por ende utilizar sus
signos” (fs. cit.).-
A fs. 24/25 Alberto N. Paredes Urquiza
-invocando el carácter de apoderado del Partido
Justicialista- contesta agravios. Solicita que se rechace
la apelación interpuesta.-
2º) Que cuando -como en el caso- los
comicios se celebran bajo el régimen de simultaneidad,
[l]a oficialización de las boletas de sufragio [...]

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