Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-08-2013

Número de sentencia42
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de agosto de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Gustavo A. AZPEITÍA -este último por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “KRENZ, FERNANDO ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 25240/11-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 191/195 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 178/181, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la defensa de inhabilitación de jurisdicción opuesta por la Municipalidad de Viedma y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por el actor en reclamo de diferencias salariales derivadas de los siguientes conceptos: a) diferencias en el rubro antigüedad, y b) diferencias entre las sumas que resultarían de computar el salario mínimo vital y móvil más zona desfavorable y los haberes efectivamente percibidos.

Para decidir como lo hizo, la Cámara expresó que resultaba / ///-2- correcto lo afirmado por la demandada en el sentido de que carecía de jurisdicción para entender en la demanda promovida en autos, pues de la compulsa de las notas presentadas por el actor, las respuestas brindadas por la Administración municipal y el intercambio epistolar mantenido entre las partes, y a la luz de las normas aplicables para resolver la causa, surgía evidente que no se había transitado adecuadamente la vía administrativa previa.

Al respecto expresó que, si bien era cierto que el actor había presentado las notas obrantes a fs. 56/61 referidas a su pretensión de que se procediera a fijar su retribución en la categoría de contratado según la antigüedad que poseía en el municipio, no lo era menos que ese pedido se había rechazado y el actor había sido notificado de ello a través de la Directora de Gestión de Recursos Humanos de la municipalidad (fs. 62). A partir de entonces -continuó-, y pese a no tratarse de una decisión del Intendente Municipal, el actor no había realizado ninguna actividad hasta que, luego de haber celebrado un nuevo contrato, pretendió reactivar el trámite a través de un nuevo telegrama (fs. 49), que fue rechazado por el municipio (fs. 50), sin que nada de ello importara la interposición de los recursos reglados para tal fin.

En cuanto al reclamo de diferencias salariales entre las sumas que resultarían de computar el salario mínimo vital y móvil más zona desfavorable y las efectivamente percibidas, la Cámara puso de resalto que ese requerimiento jamás se había planteado en la vía administrativa, lo que hacía imposible su tratamiento en la instancia judicial.

2.- Contra lo así decidido, el actor interpuso a fs. 191/195 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue inicialmente denegado por el grado -fs. 200 y vlta.- e ingresó a esta instancia merced a la admisibilidad del recurso de queja declarada por este Cuerpo a tenor del pronunciamiento glosado en/ ///-3- copia a fs. 210/211.

En sustento de su pretensión recursiva, el impugnante manifiesta que la sentencia es arbitraria pues incurre en excesivo rigor formal. En este sentido, expresa que resulta inadmisible una interpretación de normas procesales que pueda tener primacía y prevalecer...

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