Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Civil STJ N1, 29-05-2018

Número de sentencia42
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 29 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas “SUCESION DE B., R.c., Nilda s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. N° 29765/18-STJ-) puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora A.C.Z. y los señores Jueces doctores S.M.B. y R.A.A. dijeron:
Que a fs. 293/295, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio N° 11 de fecha 20 de marzo de 2018, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el actor a fs. 272/281, contra la Sentencia N° 147 de fecha 30 de octubre de 2017 obrante a fs. 269/270 de autos que resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra el decisorio de Primera Instancia, confirmando la determinación del monto base a los fines regulatorios.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente manifiesta que la sentencia de Cámara ha incurrido en violación normativa del art. 33 de la Ley G N° 2212 de honorarios y art. 13 de la Ley Nacional 24.432, como así también de la doctrina legal de este Superior Tribunal, por cuanto no aplica el marco normativo específico para la regulación de honorarios que motivara su conocimiento.
En tal sentido, expresa que el objeto de la litis (“thema decidendum”) traído a consideración de los Jueces de ambas instancias fue siempre la disputa posesoria sobre una porción de terreno que ocupaba la demandada dentro de una fracción mayor que constituía la totalidad del inmueble, sin que la demandada reclamara sobre esta última derecho alguno, por lo que ningún derecho real fue invocado respecto de la totalidad del bien ni la labor de los profesionales intervinientes se hubo vinculado a ella.
Finalmente, señala que el pronunciamiento presenta desvíos en su fundamentación al omitir tratar los agravios planteados en la apelación y sustentarse en una motivación contradictoria e irrazonable.
Primeramente, estimo oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Cuerpo ha mantenido desde larga data, acerca de la excepcionalidad del tratamiento de asuntos relativos a honorarios por vía del recurso extraordinario, por cuanto tal materia, en principio, resulta privativa de los jueces de grado y solo cabe su examen cuando se acredite la violación de normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente; supuestos estos que no se configuran en los presentes. (conf. STJRNS3 Se. Nº 12/15, in re: “MARIN”).
Ingresando ahora al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR