Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Civil STJ N1, 11-06-2012

Fecha11 Junio 2012
Número de sentencia42
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25854/12-STJ-
SENTENCIA Nº 42

///MA, 11 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “MARTINEZ, Evangelina Iris s/Queja en: \'MARTINEZ, Evangelina Iris c/ SORBELLINI, Edgardo s/ORDINARIO” (Expte. Nº 25854/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge del Auto Interlocutorio de fecha 17 de abril de 2012, glosado en copia a fs. 25/26 de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente alega que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad manifiesta, violentando el debido proceso por no haber merituado pruebas decisivas para la solución del pleito, y haberse fundado sólo en la intima convicción de los jueces. b) En la violación de los artículos 34, inc. 4º) y 386 del CPCyC., 200 de la Constitución Provincial y 1636 del Código Civil, etc..

Que, el Tribunal de grado declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido, en la consideración de que el recurrente pretende revisar cuestiones de hecho y la merituación de circunstancias que surgen de la prueba y del expediente. Y tales planteos no pueden ser acogidos dado que en la instancia superior no se concibe la revisión de cuestiones fácticas y probatorias del proceso.
///.- ///.-Sostiene que la arbitrariedad que imputa al decisorio exige que el recurrente rebata frontalmente los argumentos sobre los que se basa el fallo y no una mera exposición de discrepancias entre lo resuelto por el Tribunal y lo alegado por su parte.

Expresa que si bien se registraron votos en disidencia ha existido un debido razonamiento jurídicamente sustentable por parte de los Jueces en el desarrollo de la sentencia. Han explicado las razones de la solución arribada, brindando una respuesta lógicamente posible al caso sometido a examen puesto que en uso de sus propias facultades escogieron, valoraron e hicieron convicción sobre las pruebas e indicios serios, precisos y concordantes que citaron y analizaron, por lo que entienden, dieron argumentos suficientes para fundamentar sus conclusiones.

En tal orden de ideas, manifiestan que la circunstancia de acordar preferencia a...

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