Sentecia interlocutoria Nº 42 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-10-2016

Número de sentencia42
Fecha05 Octubre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 5 de octubre de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RUBIO, RUBEN DARIO S/ INDULTO" (Expte. N° 28757/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs. 01 el Dr. Eduardo Luis Carrera, en representación de RUBEN DARÍO RUBIO, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.
En fecha 27/12/2013 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en Expte. N° 7247-CC1, lo condena por considerarlo co-autor del delito de Rapto en Concurso Real con Abuso Sexual -Abuso Deshonesto- calificado por ser cometido por Dos Personas pertenecientes a las Fuerzas Policiales, en ocasión de sus funciones, a la pena de SIETE (7) años de prisión (fs. 03/36).
Según el cómputo de pena realizado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 37, el encartado cumpliría la pena impuesta el 08/05/2021.
En el informe carcelario de fs. 41 y vta., de fecha 18/04/2016 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Consolidación del Periodo de Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta MUY BUENA SIETE (7) y Concepto BUENO SEIS (6).-
A fs. 43/44 se encuentra el dictamen emitido por el Ministerio de Seguridad y Justicia del Gobierno de Rio Negro en el cual considera que sería prudente esperar para otorgar una medida de excepcionalidad.
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en "FLORES" A.I. 54/13 STJRNS4: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).
La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR