Sentecia interlocutoria Nº 42 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-07-2019

Número de sentencia42
Fecha01 Julio 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1 de julio de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BRODI, PEDRO HERALDO Y OTROS S/ QUEJA EN: BRODI, PEDRO HERALDO Y OTROS C/ RADIOS DEL COMAHUE S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (I)" (EXPTE. N° PS2-792-STJ2019 // 30175/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
A fs. 109 el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN se excusó de intervenir en los presentes autos en razón de encontrarse alcanzado por la causal prevista en el art. 17 inc. 1 del CPCCm respecto del letrado patrocinante de la parte recurrente. También fundó el pedido de apartamiento en lo normado por el art. 30 primera parte del mismo cuerpo legal.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída, cabe señalar, en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho: "La interpretación de la `abstención´ a que se refiere el art. 30 del C.P.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican" (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial ..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene Fenocchietto-Arazi: "A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento. De esta manera el Juez que se considere inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse" (Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación, T. I, pág. 123, ed. 1993).
La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley...

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