Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Penal STJ N2, 20-04-2015

Fecha20 Abril 2015
Número de sentencia42
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de abril de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZAPATA, Adrián Isaac s/ Incidente de ejecución de sentencia en autos \'ZAPATA, Adrián Isaac y CASTRO, Daniel Fernando s/Robo agravado\' s/Casación” (Expte.Nº 27466/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 446, del 9 de octubre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar al recurso de reposición que había sido interpuesto por el señor Fiscal de Cámara doctor Alejandro Silva contra la decisión del vocal de Ejecución que le había concedido la libertad condicional al penado Adrián Isaac Zapata, bajo ciertas condiciones (A.I. Nº 371, de fecha 27 de agosto de 2014).
Contra lo decidido, el referido funcionario del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El señor Fiscal de Cámara sostiene que la sentencia que impugna inobserva y viola la doctrina legal de los arts. 98 y 418 del Código Procesal Penal y 18 y 200 de la Constitución Provincial por incurrir en grave desvío lógico, con violación de los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación, omitir la consideración de pruebas y argumentos esenciales e interpretar de forma absurda los hechos de la causa. Agrega que se transgreden la sana crítica racional y las reglas de la lógica, la psicología, la experiencia y la recta razón, además de los principios del debido proceso, legalidad y culpabilidad.
Aduce que la calidad de sentencia definitiva exigida como regla debe ceder en casos como este, en que se encuentran comprometidas garantías constitucionales.
Reseña de modo extenso lo que ha acontecido a lo largo de la etapa de ejecución de la pena del Adrián Isaac Zapata. Entre los datos más recientes, alude a la circunstancia de que desde el Establecimiento de Ejecución Penal se propició favorablemente la libertad\n/// condicional, “teniendo especial interés lo ordenado por el Juzgado de Instrucción 2, en fecha 05/02/14, donde se ha ordenado otra prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto a favor de Lorena Muñoz”, en referencia a lo que surgiría de los informes en que se basó el Consejo Correccional para tal propuesta y a las razones que brindó al dictaminar que no prestaba conformidad para tal concesión, más las que agregó luego en el recurso de reposición que articuló una vez que la libertad condicional le fue concedida al interno.
Menciona y critica lo argumentado por el a quo al desestimar la reposición planteada, entre otras razones por entender que los avances verificados no serían tales y que los considerandos de los informes de áreas no serían coherentes con sus conclusiones, por lo que estima que se ha ensayado una fundamentación aparente y genérica. Sostiene que en el caso lo único progresivo han sido las causas penales en trámite, las sanciones disciplinarias y las prohibiciones de acercamiento dispuestas contra el interno.
Añade que la argumentación del fallo es insuficiente y los defectos de motivación implican un vicio in procedendo que condiciona su validez, pues advierte que las características de personalidad del interno le generan en libertad conflictos individuales y/o respecto de terceros.
Cuestiona que se haya aplicado el plazo de seis meses contemplado en el Decreto 396/99 y no así el programa de prelibertad, oportunamente solicitado, previsto en la misma norma.
Cita doctrina legal de este Cuerpo que estima favorable a sus planteos, efectúa la reserva del caso federal y solicita la anulación de la sentencia o su casación, así como la correcta aplicación de lo normado en los arts. 13 del Código Penal, 28 de la Ley 24660 y 477 del Código...

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