Sentecia interlocutoria Nº 42 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 24-09-2008

Fecha24 Septiembre 2008
Número de sentencia42
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 24 de septiembre de 2008.-
VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.O.E.S.G.R.A. C/ ATLANTICO AZUL S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 21994/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que a fs. 537 la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho invocado en la presente causa judicial en el marco del convenio obrante a fs. 536 y vlta. de las presentes actuaciones.

Que, en primer término, corresponde señalar que el estado actual del proceso resulta compatible con la manifestación de voluntad expresada por la parte actora. Así, se ha dicho que el desistimiento es procedente “... aún después de haber recaído pronunciamiento de grado precedente si éste no quedó firme, sea por estar pendiente el término para apelar o mientras es materia de recurso y agravios” (conf. Palacios “Derecho Procesal Civil y Comercial de la Nación” t. 1°, p. 505 C.. sala F junio 25-982).

Que, atento a que la actual presentación se funda en la circunstancia de que la FOESGRA y el SOESGyPE arribaron al acuerdo que surge de la presentación obrante a fs. 536 y vlta., no existen razones de orden público que impidan admitir el desistimiento tal como fue formulado.

Que, en cuanto a la cuestión de las costas cabe advertir que, pese a haber rechazado la demanda en todas sus partes, la sentencia de Cámara impuso las costas de la primera instancia en el orden causado (fs. 413 vlta., punto dispositivo segundo), aspecto del decisorio que devino en firme atento haber sido consentido por la parte demandada. E., sería contrario a toda lógica suponer que la aplicación mecánica del dispostivo contenido en el art. 73 del CPCCm pudiera conducir a un resultado en el que el desistimiento de la acción y del /// ///-2- derecho en esta instancia acarreara una consecuencia más gravosa que la que significaría un mero desistimiento del recurso, ni -en el peor de los casos para la actora- una sentencia de este Cuerpo que rechazara su planteo impugnaticio y, por tanto, confirmara el decisorio de Cámara. En...

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