Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-06-2011

Número de sentencia42
Fecha03 Junio 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de junio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARRIDO, MARTIN FABIO S/ QUEJA EN: \'GARRIDO, MARTIN FABIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO\'" (Expte. N° 24327/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis Alfredo LUTZ dijeron:


1.- Contra el auto interlocutorio obrante a fs. 17, mediante el cual este Superior Tribunal de Justicia declaró de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, la parte actora interpuso a fs. 20 el recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la Ley 48.
-
2.- Previo a cualquier otra consideración, advertimos la manifiesta inadmisibilidad formal del escrito recursivo, en virtud de que no cumple los requisitos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 4/2007 del día 16 de marzo de 2007, en la que consideró conveniente sancionar un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisiblidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la Ley 48 y, ante su denegación, la presentación directa que contempla el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En su voto, el ministro Dr. Carlos S. Fayt señala que la sistematización de tales recaudos sólo pone en ejercicio las atribuciones estrictamente reglamentarias con que cuenta esa Corte y resulta un provechoso instrumento para permitir a los justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que, como regla, condicionan el ejercicio de jurisdicción constitucional que ese Tribunal ha considerado como eminente.

Conforme lo allí establecido, se advierte que el recurrente/ ///-2- incumple con el art. 1 de las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal, ya que dicho artículo establece que tal presentación se realizará en un escrito que contenga, entre otros requisitos, un máximo de veintiséis (26) renglones por página, cuestión ampliamente superada por la presentante. También omite acompañar la carátula en hoja aparte en la cual debía consignar los siguientes datos: a) el objeto de la presentación; b) la enunciación precisa de la carátula del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR