Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Civil STJ N1, 06-06-2011

Número de sentencia42
Fecha06 Junio 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24994/10-STJ-
SENTENCIA Nº 42

///MA, 6 de junio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUZMAN, Jorge Aníbal c/GUZMAN, Pablo Aníbal s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 24994/10-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 8/42 –media carátula- ; y- CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por el demandado a fs. 8/42 -de la media carátula-, contra la Sentencia Nº 3 de fecha 15 de febrero de 2011 obrante a fs. 558/561 y vta., por la cual este Cuerpo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por dicha parte; y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Cámara, que hizo lugar al recurso de apelación de la actora y admitió la acción reivindicatoria e intimó al accionado a desocupar el inmueble en el plazo de treinta días.

Que, en sustento del remedio intentado, la recurrente, se agravia de la decisión de este Superior Tribunal de Justicia alegando que ha incurrido en arbitrariedad. Imputa al fallo: 1)en cuanto al objeto o tema de la decisión, que omite considerar y resolver ciertas cuestiones oportunamente propuestas; 2)respecto a la expresión de fundamentos no normativo o de hecho, que se ha prescindido de prueba decisiva, invoca prueba inexistente y contradice abiertamente constancias de autos; y 3)en cuanto a los fundamentos normativos que se habría prescindido del texto legal sin dar razón plausible alguna.

Seguidamente, en lo que hace al planteo concreto de///.- ///.-arbitrariedad, señala que la cuestión relativa a lo qué puede reivindicar un condómino contra otro condómino o contra quien tenga la tenencia o posesión, no fue tratada, no fue citada ni se hace ninguna referencia a la cuestión en la sentencia que rechaza el recurso extraordinario de casación. Continúa expresando que al hacer lugar a la reivindicación, la cuestión referida a la toma total de la posesión por el actor o solamente la parte indivisa que le corresponde (50% del inmueble) no es menor, por el contrario es trascendente y no puede ser dejada de lado sin resolvérselo so pena de cometer una grave violación a los principios y reglas del debido proceso y al derecho de defensa por no escuchar a una parte.

Por otra parte, el recurrente, alega arbitrariedad por la comisión de absurdidad por omisión de considerar o merituar prueba conducente para la resolución de la causa. En este sentido señala que se omitió la valoración de pruebas tales como, testimoniales producidas en la causa, que demuestran que el demandado poseía el bien desde antes de la existencia del título, antes de la instalación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR