Sentencia Nº 42 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-02-2024
Número de sentencia | 42 |
Fecha | 19 Febrero 2024 |
Materia | F.C.M. S/ DEFRAUDACION ART. 173 |
CAUSA: "F.C.M. s/ Defraudación Art. 173 VICT. F.M.S.. LEGAJO Número S-066200/2021.-GG OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2021| SENTENCIA N° 42 ~ San Miguel de Tucumán, 19 de febrero de 2024.-
Y VISTO:
Para dictar sentencia en el presente legajo a los fines del juicio oral y público, con tribunal Unipersonal integrado por SS., el Dr. L.A.T.; con la intervención por la acusación pública del Sr. Fiscal Dr. D.A.L.A. de la Unidad Fiscal de Delitos Complejos del Centro Judicial Capital, representado en este acto por la Sra. A.F., Dra. J.M., por la acusación privada de la querellante F.M.S. representada por los Dres. G.P.C. y M.H.H., el que fuera seguido en contra del imputado F.C.M. junto a sus defensores técnicos, Dra. G.R. y Dr. J.L.D.R.. El Juicio Oral y Público tuvo lugar los días 05, 06, 07 y 08 de Febrero de 2024 de manera presencial, todo ello conforme al artículo 280, ss. y cctes. del Código Procesal Penal de Tucumán, registrándose el mismo por medios audiovisuales, los que se encuentran a disposición de las partes. Identificación del Acusado: F.C.M., DNI 32741016, argentino, instruido, con domicilio en Camino del Perú 333 Hecho histórico objeto de controversia Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a los mismos (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Luego fue el turno de la querella y por último la defensa, que tuvieron oportunidad de explicar su postura. Alegato de apertura del Ministerio Público Fiscal, Dra. Julieta Molé Su señoría, a lo largo de este juicio este Ministerio Público Fiscal va a probar que el S.C.M.F. es responsable del delito de retención indebida ocurrido el primero de octubre del 2021 en perjuicio de su propia hermana la S.M.S.F.. Su Señoría, la víctima M.S.F. desarrolla la actividad gráfica desde hace 20 años, mientras que su hermano, el señor F. casi toda su vida estuvo desempleado, sin oficio, profesión ni trabajo estable. Después que murieron sus padres en una tragedia en el año 2013 la señora F. por razones de humanidad y lazos de sangre que los vinculan, para no dejarlo desamparado lo invito a que trabaje con ella en su negocio de imprenta llamado Megaprint. En junio de 2017 el S.C.F. ingresó oficialmente al rubro a través de una inscripción en AFIP para poder importar papel, reconociendo el anexo de su actividad comercial al giro comercial que ya venía ejerciendo la señora F., que ya se encontraba funcionando incluso con maquinarias adquiridas por la víctima. Incluso el señor F. en ese momento obtuvo el capital para el inicio de su actividad de un préstamo que le aportó la pareja de la víctima el señor G.B. que también va deponer como testigo, ya que en ese momento no contaba con dinero alguno. En agosto de 2021 empiezan los conflictos entre las partes. La señora F. lo denuncia a su hermano por reiteradas situaciones de violencia que venía sufriendo. La justicia lo excluye del hogar donde ambos vivían y le prohibió acercarse al galpón de P.L.G. 337/377 que ambos alquilaban, y donde ejercían su trabajo y donde estaba toda la maquinaria para la imprenta gráfica que aquí se denuncia su retención. Sin embargo el Sr. F. le cambió la cerradura y le impidió el ingreso a la denunciante al galpón. Por tal motivo el día 6 de septiembre, es decir un mes después aproximadamente, acompañada por personal policial la señora F. intenta sacar las maquinarias de la propiedad, del galpón, maquinarias que eran de ella conforme documentación que se va a mostrar durante el transcurso del presente juicio, pero no lo logró y quedó todo en el interior del mismo. Por tal motivo mediante carta documento de fecha 30 de septiembre del 2021 lo intima a C.F. a que en un plazo de 24 horas realice entrega de máquinas de su titularidad, la más importante de ellas, una máquina bolsera que está valuada en millones de pesos, una máquina offset graffin, una máquina puntilladora, una máquina guillotina, un compresor y una zorra hidráulica, configurándose por lo tanto el delito 24 horas después, el primero de octubre del 2022 sin recibir respuesta alguna al S.F.. Recién el 4 de octubre el señor F. responde a la denunciante la intimación mediante otra carta documento donde sólo le reconoce la propiedad de tres de aquellos ocho elementos y le pone a disposición esos sus tres elementos cuya propiedad él reconocía, que eran una máquina guillotina, una máquina puntilladora, y una máquina graffin, cuya devolución aclaro desde ya no está controvertida y no se encuentra cuestionada en el marco de la presente causa, pero no le reconoce la propiedad sobre el compresor, sobre la zorra hidráulica y principalmente sobre la máquina bolsera que es la máquina más costosa de todas. Hasta el día de la fecha Su Señoría la máquina bolsera, el compresor y la zorra hidráulica cuya entrega fue intimada fehacientemente, no fueron devueltas a su propietaria, causando así un perjuicio económico claro a la víctima que no puede usarla obviamente y disponer de esas máquinas que se encuentra reteniendo indebidamente el denunciado. El último lugar conocido donde estuvieron las maquinarias es en el galpón de trabajo donde trabajaban ambos que quedan P.L. gallo al 300, el cual quedó cerrado y a disposición de F. luego del procedimiento del 6 de septiembre del 2021. Posteriormente se hizo un allanamiento en febrero donde ya las máquinas no se encontraban allí ya que el señor F. las había sacado durante el mes de diciembre del 2021. Su señoría no son simples máquinas, es claro que tienen un alto valor económico, pertenecen a la víctima y sirven para el desempeño de su trabajo diario. Por otro lado Su señoría entendemos que la defensa va a intentar hacernos creer que la víctima no puede acreditar su titularidad sobre la más costosa de las máquinas porque no hay una factura expresa sobre la misma. Esto es porque es una máquina hechiza que se hace a pedido a solicitud de una persona y fue traída de Buenos Aires. Sin embargo la compra o las tratativas para traer esta máquina data del año 2009 aproximadamente, que es una época en que el acusado ni siquiera trabajo tenía. Para probar su compra contamos con un presupuesto, adelanto de anticipos monetarios, correos electrónicos, etcétera. Por otro lado la defensa tal vez pretenda hacernos creer que la máquina bolsera la adquirieron con dinero perteneciente a la madre de ambos y por tal motivo pertenecería a los bienes de una posible sucesión. Nada más alejado de la realidad. La máquina fue comprada exclusivamente con ahorros de la señora F. quien trabaja de esto desde el año 2005 y con ayuda de su pareja el señor B.. Su madre no contaba con dinero suficiente para su adquisición, ya que se encontraba en ese momento haciéndose cargo de dos hijas de otra hermana de la señora F. cuya custodia hoy la tiene la propia denunciante y víctima. Asimismo entendemos que la defensa va a pretender insinuar que el acusado no tiene ni sabe dónde están esas maquinarias, sin embargo vamos a demostrar que él fue el último que la estuvo a su posición en el galpón de P.L.G. al 300 y que la retiró del lugar donde se encontraban ocultándola hasta el día de la fecha. Para probar esto nos vamos a valer de declaraciones testimoniales de la víctima, de su pareja, de vecinos, de una escribana que intervino en dos oportunidades, del personal policial que participó de un procedimiento y posterior allanamiento y de documentación que sería introducida por distintos testigos. Oportunamente vamos a solicitar se declare culpable al imputado por resultar autor del delito de retención indebida y reservamos la pretensión punitiva para los alegatos de clausura. Muchas gracias Su Señoría Alegato de Apertura de la Querella, Dr. Héctor Hugo Marino Gracias Su Señoría, buen día a todas partes. Su Señoría, bien, antes que nada para hacerlo no perder tanto tiempo y hacerlo más acotado al alegato esta querella se va a adherir a todo lo expresado por el ministerio público. Es verdad que nosotros a lo largo de todo este proceso, este debate oral, vamos a demostrar de que el señor F.C.M. ha constituido el delito de retención indebida, no solamente por las numerosas pruebas que hay, tanto documental, de testigos, de cuestiones que se van a ir planteando en el proceso, sino también atento a las muchas contradicciones en las que incurrió el señor F. a lo largo de todo lo que fue la investigación. En este sentido su señoría como bien dijo la doctora M., el señor F. va a tratar de explicar, o su defensa mejor dicho va a tratar de explicar que las máquinas eran de él, que no le cabía ninguna obligación de entregar las máquinas, que él no las tenía a la máquina. Pero la realidad aquí su señoría es que toda la empresa si se puede decir, o toda la cuestión del negocio económico fue montado exclusivamente por la Señora M.S.F.. En este sentido ella trató de ayudarlo a su hermano, viendo en la situación precaria que él se encontraba, dejándolo ingresar al giro comercial de ella. En este sentido como bien dijo la doctora M., no solamente este es que el imputado en esta causa ingresa mucho tiempo después de lo que es la adquisición de las máquinas, el giro comercial y demás, sino que cuando ingresa en el giro comercial, ingresa por un préstamo hecho por la por la pareja de la señora F.. Entonces en este sentido no hay ninguna cuestión su señoría que permita por lo menos inferir alguna cuestión defensiva que intente esgrimir el señor F. a través de sus defensa por supuesto. Y lo que sí Su señoría, quiero hacer hincapié más allá de lo que haya dicho la doctora M., estamos hablando su señoría de una máquina que en ese momento salía aproximadamente U$D 80.000. Es una una cuestión no menor a tener en cuenta, ya que es una máquina sumamente costosa y consideramos, esta querella considera que realmente vamos a pedir en el estadio oportuno la...
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