Sentencia Nº 42/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha20 Mayo 2014
Año2014
Número de sentencia42/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº: 04/14: SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto a fs. 508/510 vta. y 523/524, por los señores defensores particulares S.P.L. y J.M.L. en representación de F.A.C., en la presente causa Nº 42/13 (Registro de este Tribunal), caratulada: "CASTRO, F.A. s/ Recurso de Impugnación", originaria Nº C-3689/12, caratulada: "CASTRO, F.A. s/ lesiones gravísimas culposas calificadas en concurso ideal con lesiones leves culposas en dos oportunidades", registro del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial, de la que RESULTA Que el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre de 2013, mediante Sentencia Nº 12/13, condenó a F.A.C., por el delito de Lesiones Gravísimas Culposas, ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con Lesiones Leves Culposas en perjuicio de dos víctimas (arts.94 primer y segundo párrafo en relación con el 84 segundo párrafo, 89, 90 y 55 todos del C. Penal), a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e Inhabilitación por el mismo lapso para conducir todo tipo de vehículo automotor, con costas (arts. 375 y 498 del C.P.P. y 26, 40 y 41 del C. Penal) Que contra dicha Sentencia, los letrados defensores S.P.L. y J.M.L., de conformidad a lo establecido en el art. 429 y cc. del C.P.P., interponen recurso de impugnación, por entender que en el pronunciamiento recurrido, se ha inobservado la correcta valoración de la prueba (especificamente respecto de los frenos de la camioneta que conducía su defendido) y por otra parte, la no aplicación del principio de la duda (art. 4º del C.P.P. texto según Ley 332), solicitando en definitiva la absolución de F.A.C Concedido el recurso interpuesto por el Tribunal de Juicio a Fs.511, fue mantenido por los recurrentes a Fs.520. Que corrida vista al señor Fiscal del Tribunal, contesta la misma a fs. 529/530, expresando que el quejoso se limita a discrepar con la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio, mediante la introducción de una parcial e interesada interpretación de los testimonios, pericias y demás pruebas incorporada, sin llegar a acreditar que su enfoque es el correcto, por lo que la crítica efectuada, no es suficiente como para aceptar los ataques a la apreciación crítica del Tribunal, ni idónea para resentir la motivación del fallo recurrido. En la sentencia impugnada aparece que el...

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