Sentencia Nº A 42/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha11 Junio 2013
Número de sentenciaA 42/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-42/12-11.06 EXHIBICIONES OBSCENAS- Elemento subjetivo: intención de tipo sexual [] 1 Lo que reprime la norma establecida en el art.129 del C.Penal, es el accionar del sujeto activo que a través de la desnudez de su cuerpo, lo sea con una finalidad obscena, es decir con una evidente intención de tipo sexual [...] la sola exhibición "de la parte trasera" [...] , no reúne ni objetiva o subjetivamente, una significación de algo obsceno que, de ningún modo se asemejaría a la hipótesis de exhibición de lo que sería los órganos genitales, lo que involucraría el tratamiento de la cuestión sexual FALLO Nº: 10/13 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los once días del mes de junio de dos mil trece, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.P.T.B. y V.E.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la señorita defensora general M.J.G. en representación de C D L, en la presente causa Nº 42/12 (registro de este Tribunal), caratulada: "L, C D s/ Recurso de Impugnación", originaria Nº 17.212/11, registro del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, de la que: RESULTA: Que el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 4 de septiembre de 2012, dictó Fallo obrante a fs. 83/85, condenando a C D L, como autor material y penalmente responsable del delito de Exhibiciones Obscenas (art. 129 del C.P.), a la Pena de MULTA DE $1000 (Pesos Un Mil) y costas. Que contra dicha sentencia, la señora Defensora General M.J.G. a cargo de la defensa técnica de C D L, interpone recurso de impugnación, de conformidad a lo establecido en los arts. 429 inc. 3º y 430 inc. 1º del C.P.P., por considerar que en la causa, no se encuentra acreditado el elemento subjetivo del tipo penal, por lo que haciendo aplicación del principio de la duda, solicita la absolución de su defendido. Concedido el recurso interpuesto por el Tribunal de Juicio a fs. 90, fue mantenido por el Defensor General Subrogante, W.V., a fs. 96. Que a fs.100, el señor Fiscal del Tribunal, al contestar la vista que se le corriera, considera que el quejoso solo expone una valoración subjetiva propia, pero lejos está de demostrar que le asiste razón en los planteos que efectúa. Que el razonamiento que la sentencia traduce, es correcto y ha sido efectuado conforme a los principios que guían el...

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