Sentencia Nº 41993 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia41993
Fecha16 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1153 - JUEZ DE AUDIENCIA SUBROGANTE DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A..

General Pico, 16 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Este legajo N° 41.993 caratulado de "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ S. B.A. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO", y

CONSIDERANDO:

  1. Que en mi carácter de Juez de Audiencia Subrogante, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.) que se sigue por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA SITUACION DE GUARDA -TRES HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 119 primer y último párrafo en relación al cuarto párrafo inc. b) y 55 del C.), contra el imputado B.A.S. D.N.I. 39.053.XXX, nacido el 24/03/1995 en la ciudad de XXX, provincia de La Pampa, hijo de N.G.S. y de E.M.B., domiciliado en calle XXX de la ciudad de XXX, provincia de La Pampa, asistido por el Defensor Oficial Dr. A.C.. Representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Fiscal Dra. I.S.H. y como patrocinante de la parte querellante (Sra. V.V.V.A.) la Dra. E.A.P..

Antecedentes del caso. Los hechos que dieron origen al Legajo Nº 41.993 se sucedieron de la siguiente manera: veinte días antes del 11/05/2018, en la vivienda donde convivía con su pareja M.S., sita en calle XXX de la ciudad de XX y en el momento en que la menor S.M.S. estaba al cuidado de la pareja, se quedó a dormir en la única pieza de la vivienda citada y cuando estaban ellas y el imputado en la misma cama, ubicándose éste entre su novia y la menor, el mismo abusó de la menor S.M.S, tocándola en todas sus partes íntimas del cuerpo y dándole besos en la boca.

Asimismo, a mediados del año 2017, en el domicilio sito en calle XXX, donde vivía la Sra. C.V., abuela de la menor S.S., momento en el cual la señora se retiró del domicilio para irse al casino ubicado en la ciudad de Santa Rosa, S. se quedó con la menor S.M.S. y con su pareja E.S., cuidando a la menor mencionada. En esas circunstancias los tres se acostaron en la cama de una de las habitaciones de la vivienda, miraron una película y después de que E. se durmiera, el imputado tocó a la menor en sus partes íntimas por encima de la ropa. Por último, en similar fecha al hecho anterior (mediados del 2017), en el domicilio sito en calle XXX, cuando estaban E., S. y la menor acostados en una cama de una plaza y media, ubicados el imputado en el medio y E. del otro lado, éste tocó a S.en sus partes íntimas por encima de la ropa.

La fiscal en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su defensor oficial, la patrocinante de la parte querellante y la fiscal interviniente.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 23 de agosto del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Haré propio en esta oportunidad, por considerar que resulta plenamente aplicable al caso en análisis, lo expresado por el ex Juez de Audiencia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Dr. F.I.L.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia de esta provincia-, quien, al dictar sentencia en el Legajo Nº 9629 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ S.O., H.S. s/ Amenazas Simples, amenazas con armas, daño simple, abuso de armas, resistencia a la autoridad y abuso sexual simple en concurso real” y su agregado por cuerda Legajo Nº 9906, manifestó “...Creo necesario hacer algunas aclaraciones previas fijando posición sobre un tema aún controvertido, como es el juicio abreviado. Ya lo he manifestado en otras oportunidades que en el sistema adversarial prima en última instancia la voluntad de las partes, pues las limitaciones que tiene el juzgador le impiden ir más allá a lo que ellas plantean. El juicio abreviado existe desde hace varios años. En el nuevo sistema ha tomado una mayor entidad, pues cada vez son mayores las limitaciones al poder de los jueces, situado como tercero imparcial para definir la disputa planteada por las partes. Sus pretensiones fácticas, jurídicas y punitivas son un marco infranqueable para quien debe resolver el caso. Más allá que advierta silencios, omisiones o falencias sobre proposiciones fácticas, tipos penales o montos en las condenas, el juez no puede traspasar esos límites a la hora de emitir una decisión jurisdiccional. Es en tal inteligencia y en el espíritu del nuevo paradigma adversarial que, en general, he sido receptivo a los acuerdos de juicio abreviado. El juicio abreviado es el instituto donde más se afirma el carácter adversarial del nuevo modelo y es el Ministerio Público Fiscal quien evalúa la procedencia y asume los costos de su resultado, conforme a su política criminal.

Siendo repetitivo en cada oportunidad que se plantea el procedimiento, resulta ilustrativa la introducción habitual a este tipo de resoluciones, donde se tienen en cuenta los estándares fijados por los tribunales que marcan jurisprudencia en la provincia y el valor de la confesional.

El juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia de los hechos como la autoría de los mismos. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (DEPALMA; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares que fijó el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa en el Plenario para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde estableció: 1) que el acuerdo de juicio debe ser serio, esto es que debe existir una correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que deben ser atendidos los derechos de la víctima (Resolución en Pleno del 26/10/2011. Registros del T.I.P.: Legajos 661/4 “Dr. F.B., defensor de L.E.D.C.” y Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación, y nº661/6 “Dr. H.L.V., defensor de J.C. ESCALA s/Recurso de Impugnación”)…”.

En el presente legajo nos encontramos ante la comisión de un delito contra la integridad sexual que genera en el sentenciante la obligación de profundizar en la situación de las víctimas. A tales efectos, con fecha 3 de septiembre del corriente año se realizó con la progenitora de la menor damnificada la Sra. V.V.V.A., quien reviste asimismo carácter de Querellante Particular, una audiencia de visu, con la finalidad de que el suscripto pudiera entrevistarse personalmente con la nombrada a los fines de tomar conocimiento directo de que efectivamente había sido asesorada acerca de las implicancias del acuerdo de juicio abreviado alcanzado por la fiscal, el imputado y su defensor, manifestando que efectivamente había sido asesorada sobre el alcance del acuerdo, como así también expresó su conformidad respecto del mismo y de la pena y reglas de conducta impuestas respecto de S., no siendo en definitiva de su interés que la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro, resultando las expresiones vertidas por la nombrada totalmente sinceras, habiéndose realizado la audiencia con fundamento en el Fallo Plenario del Tribunal de Impugnación Penal de fecha 26 de octubre de 2011, donde se establecieron cuáles eran los requisitos que los acuerdos de juicio abreviado debían reunir para ser admitido, ratificándose de este modo lo plasmado en el acuerdo presentado por las partes, donde consta que las arriba mencionadas fueron puestas en conocimiento sobre el acuerdo y sus alcances por personal del Ministerio Público Fiscal, consintiendo la modalidad adoptada para poner fin al proceso.

Del sistema informático surge que se puso en conocimiento del Sr. Asesor de Menores el Dr. F.M.A., el acuerdo alcanzado por las partes, quien manifestó: “Teniendo en consideración que las partes sustanciales del proceso, han arribado a un Acuerdo de Juicio Abreviado, como medio alternativo de resolución del conflicto, siendo de vital importancia que en el mismo se priorice como pauta de decisión jurisdiccional el principio liminar del "interés superior del niño" por sobre cualquier otra consideración o interés, este Ministerio deja librado a su prudente criterio la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de dicho dispositivo jurídico, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución”.

En conclusión, el caso traído a resolución cumple con todos los estándares de razonabilidad, toda vez que los hechos se compadecen con el acuerdo y la víctima se encuentra a resguardo, como así también del contacto personal con el encartado surge que acepta sinceramente lo concordado con el Ministerio Público Fiscal.

Por último, la doctrina al respecto ha dicho: “…afirma C.N. que cuando la prueba reunida en la investigación penal preparatoria sea lo suficientemente idónea a los fines de alcanzar la verdad, sin que sea necesario reproducirla en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR