Sentencia Nº 41990 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha12 Abril 2019
Número de sentencia41990
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1081 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 12 de abril de 2019.

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ H, O.A. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE”, legajo Nº 41990, y;

---CONSIDERANDO: 1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura de la Jueza de Control se siguió por el delito de Abuso Sexual Simple (art. 119 primer párrafo del C.) en contra del acusado O.A.H., DNI Nº 28.XXX, de 38 años de edad, nacido el 30/01/1981, en esta ciudad, comerciante, soltero, hijo de R. y de C.T.G., de estudios primarios completos, domiciliado en calle XXX, de XXX, quien se encuentra en libertad.

Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. O.F.O.Z.; representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. I.S.H..

2.- Antecedentes del Caso: El proceso se inició por la denuncia que realizara R.M.D. el 10/05/2018, expresando ser madre de seis hijos, entre ellas, S.P.D. (de 19 años) y M.Y.P.D. (de 17 años). Que S.le comentó días atrás que había recibido mensajes de una persona que se identificó como E.M., por lo que lo bloqueó, pero luego le dijo que se M. estaba saliendo en las redes sociales, y ésta le dijo que M. la estaba metiendo en problemas, surgiendo varios comentarios de que un hombre del ciber de calle 9 entre 108 y 110, frente a la facultad, que se llama O., es el que le ofreció trabajo a S. y ella finalmente no fue, por lo que esta persona se enojó y la fue a buscar a la casa. Ante esto concurrió al local a hablar con él y le dijo que sus hijas eran menores, que no se metiera con ellas, y en la tarde del día de la denuncia su hija M. le dijo que esta persona, O., dueño del ciber, la había contactado por teléfono y cuando ella tenía 16 años le ofreció trabajar en el negocio, que lo ayudaba a atender y le dio a entender que quería tener sexo con ella por plata, que la trataba de puta y la insultaba, pero que lo más grave fue que un día ella estaba atendiendo y cuando pasó por detrás le tocó la cola, y ante esto su hija inmediatamente agarró su mochila y se fue.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

La Jueza de Control Dra. M.J.C. dictó auto de apertura el día 21/09/2018.

El día 23/10//2018 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló el día 5 de abril del corriente.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate, que sin poder precisar fecha exacta, pero en el año 2017, el acusado abusó sexualmente de la menor M.Y.P.D. El hecho aconteció en el local comercial ubicado en calle 9 entre sus similares calles 110 y 108, Nº 459 Oeste de XXX, momentos en que la joven se encontraba trabajando en el mismo, específicamente cuando la misma se encontraba en la caja de dicho comercio y el imputado estaba realizando fotocopias, pasando por detrás de M.Y. y tocándole la cola por encima de la ropa, en el sector del local donde se ubica la fotocopiadora. Agregando que esos hechos resultaban constitutivos del delito de Abuso sexual simple (art. 119, 1º párrafo del C.).

Por su parte, la Defensa expresó que estaría a lo que se produjera en audiencia de debate y por consiguiente no realizó su alegato en esta instancia.

b) Cuestiones preliminares. La F. desistió del testimonio del Oficial de Policía D.Á.. La Defensa no presentó objeciones al respecto.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implique presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio, cuantas veces quiera, el acusado manifestó su voluntad de declarar. Adujo que la damnificada era una clienta, que no era su empleada, en ninguna ocasión estuvo a solas con ella. Las veces que ella había ido al local, era acompañada de su padre o de su novio. Que él atendía desde un lugar en el comercio, desde el cual no tenía contacto con el cliente. Expresó que nunca tendría a una menor trabajando en el comercio.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

R.M.D. -denunciante-:

Declaró que había realizado una denuncia en Mayo del año 2018 en la UFGNyA, por sus dos hijas. Que las mismas habían tenido inconvenientes con el imputado. Relató que su hija M. trabajaba en un cyber en calle 9 entre 106 y 108, propiedad de H., él la había contactado para limpieza, aunque cree que fue una sola vez al lugar. Le contó que “estaba atendiendo y pasó por atrás y le metió la mano en el culo”. Que ese lugar era el ciber ubicado cerca del comedor de la facultad de ciencias humanas. En ese entonces M. tenía 16 años de edad. Expresó que al mismo tiempo había una persona masculina que molestaba mediante las redes a su otra hija S.. Que figuraba como E.M...

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