Sentencia Nº 419/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 28-03-2023

Fecha28 Marzo 2023
Número de expediente419/2022
EmisorCámara de Casación Penal-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaADMINISTRACION FRAUDULENTA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los VEINTIOCHO días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida la Cámara de Casación Penal integrada por el D.C.G. TORRES MAGALLANES en su carácter de Presidente de trámite y la D.G.R.M., Vocal titular, y conforme lo dispuesto por A.N.7.
, L.A. Nº 11, Fº 127 del Superior Tribunal de Justicia local, vieron el EXPTE. Nº 419/2022 - RECURSO DE CASACION interpuesto en expte. nº 621/2017 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 - Vocalía 6) caratulado: “C.,R.C.,L.R.; M.,D,; S.,J.A. y L.,P.; p.s.a. administración fraudulenta. Monterrico”.-

VISTOS Y CONSIDERANDO



El Sr. Juez, Dr. C.G.T.M., dijo:



1.- OBJETO

El Tribunal en lo Criminal Nº 2, bajo la presidencia de trámite de la Sra.
Vocal Dra. C.C.S. juntamente con los Sres. Jueces habilitados, Dr. M.R.P. y Dra. M.L.F., en fecha 20 de diciembre de 2021, se pronunciaron y por unanimidad el órgano de juicio fallo: “I.- RECHAZANDO la nulidad articulada por el Dr. E.S.S. por los fundamentos vertidos en los considerandos.- II.- CONDENANDO al imputado R.T.C., de las demás calidad personales obrantes en autos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, por resultar ser autor material y responsable del delito de administración fraudulenta previsto y penado en el art. 173 inc. 7 del Código Penal, con más inhabilitación especial para cubrir cargos y/o empleos del mismo género por el tiempo que dure la condena, con más accesorias legales y costas conforme art. 20, 40, 41 y 29 inc. 3 del citado código de fondo.- III.- CONDENANDO al imputado L.R.C., de las demás calidad personales obrantes en autos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, por resultar ser autor material y responsable del delito de administración fraudulenta previsto y penado en el art. 173 inc. 7 del Código Penal, con más inhabilitación especial para cubrir cargos y/o empleos del mismo género por el tiempo que dure la condena, con más accesorias legales y costas conforme art. 20, 40, 41 y 29 inc. 3 del citado código de fondo.- IV.- CONDENANDO al imputado D.F.J.M., de las demás calidad personales obrantes en autos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, por resultar ser autor material y responsable del delito de administración fraudulenta previsto y penado en el art. 173 inc. 7 del Código Penal, con más inhabilitación especial para cubrir cargos y/o empleos del mismo género por el tiempo que dure la condena, con más accesorias legales y costas conforme art. 20, 40, 41 y 29 inc. 3 del citado código de fondo.- V.- CONDENANDO al imputado P.W.L., de las demás calidad personales obrantes en autos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, por resultar ser autor material y responsable del delito de administración fraudulenta previsto y penado en el art. 173 inc. 7 del Código Penal, con más inhabilitación especial para cubrir cargos y/o empleos del mismo género por el tiempo que dure la condena, con más accesorias legales y costas conforme art. 20, 40, 41 y 29 inc. 3 del citado código de fondo.- VI.- REGULANDO los honorarios...- VII.- REGISTRAR,...”; conforme los fundamentos allí expuestos y que obran a fs. 53/99 de las presentes copias certificadas de autos.

El Tribunal de grado tuvo por acreditado los siguientes hechos a los imputados mencionados al decir en su sentencia:
“De esta manera y con toda esta prueba referenciada y valorada armónicamente de manera integral, concluyo que tengo por probado la existencia del ‘primer hecho’, tal como lo expone la acusación en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, no obstante haberse atribuido a los actores procesales un delito por un solo hecho sin ser varios hechos independientes, motivo por el cual no se encuentra sujeto a las reglas del concurso (art. 54 del C.Penal)” (fs. 65 vta. de copias). El PRIMER HECHO que describe la requisitoria fiscal conforme lo expone la sentencia dice: “Que en el período de los años 2009 hasta el año 2012, los imputados R.T.C., J.H.deT.P. (sobreseído por fallecimiento), L.R.C., S.H.B. (miembros del Directorio), P.M.S.S. (Gerente General) (sobreseído por fallecimiento), J.A.S. (Gerente Sucursal Córdoba), P.W.L. (Delegado del Directorio) y D.M. (perteneciente al área de administración y tesorería) realizaron bonificaciones a favor de determinados distribuidores de cigarrillos “CJ” por un valor de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Dieciséis mil ciento noventa y dos con 64/100 ($3.416.192,64), no existiendo documentación respaldatoria de dichas operaciones en perjuicio patrimonial de Monterrico S.A. y en beneficio de AGUS SRL, MILI SRL, RUEDA A., G.J.A., A.A.C., D.S.B. y GUZMÁN Victoria Angélica” (cfr. fs. 53/54 de éstos obrados).

A fs. 69 reza la sentencia: “De esta manera, entiendo se encuentra probada la existencia de este ‘segundo hecho’ habida cuenta que se acreditó de manera inequívoca las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cuanto a la maniobra defraudatoria puesta de manifiesto por los inculpados respecto al libramiento de cheques contra la cuenta de Monterrico S.A. en la sucursal del Banco Macro de la Ciudad de Córdoba, sin la documentación respaldatoria que acredite el destino de los mismos ni la rendición de cuentas de fondos asignados y los conceptos destinados a estos, habiendo sido utilizada dicha cuenta en forma irregular con una inadecuada administración de los fondos confiados a los inculpados”; cabe agregar que el SEGUNDO HECHO descripto en el requerimiento de elevación a juicio plasmado en el fallo, dice: “Que en el período de los años 2009 hasta el mes de abril del año 2012, los imputados R.T.C., J.H.deT.P. (sobreseído por fallecimiento), L.R.C., S.H.B. (Miembros del Directorio), P.M.S.S. (Gerente General) (sobreseídos por fallecimiento), J.A.S. (Gerente Sucursal Córdoba), P.W.L. (Delegado del directorio) y D.M. (perteneciente al área de administración y tesorería) incumpliendo con los deberes que le demandaban sus cargos procedieron a librar cheques en contra la cuenta corriente Nº 3-394-0000001183-8 de la Sucursal 394 Nuevo Centro Shopping de la Ciudad de C.d.B.M.S., sin que exista en Monterrico S.A. documentación respaldatoria de la emisión de esos cheques, el destino de los mismos, ni la rendición de cuentas de los fondos asignados y los conceptos desinaron tales fondos, es decir que la cuenta corriente de C. habría sido utilizada en forma irregular y poco clara, con una inadecuada administración de los fondos confiados a los imputados nombrados, lo que habría provocado un grave daño patrimonial a la sociedad por un valor de Pesos Tres Millones ciento treinta y ocho mil quinientos sesenta y siete con 36/100 ($3.138.567,36)” (fs. 54 del legajo de copias).

Continua la sentencia a fs.
70 de los presentes: “Así las cosas y conforme la prueba reseñada y valorada de manera integral, tengo por acreditado la existencia de este ‘tercer hecho’, el cual describe la acusación en su requerimiento de elevación de la causa”; la que se encuentra descripta en la sentencia a fs. 54 y vta. de estos obrados: “TERCER HECHO: Que el 01 de febrero de 2013, se emite una factura T. “A” por la firma DUPLITEC, de propiedad del Sr. R.C.V., en concepto de impresión corte de paquetes de estampillas por el monto de Pesos Dieciocho mil ($18.000), se inicia su procedimiento correspondiente a la orden de pago Nº 35-11311, con fecha 06/02/13 proceden a efectuar las correspondiente retenciones en concepto de Ingresos Brutos e impuesto a las Ganancias, por lo que queda una suma de Pesos Diecisiete Mil Cuatrocientos Treinta ($17.430) a favor del señor R.C.V., dando lugar a la emisión de un cheque Nº 82.51622, Banco Macro Sucursal Monterrico, siendo librado por los imputados M.S.S. (sobreseído por fallecimiento) y P.W.L., posteriormente al solicitar informe al Banco Macro quien proporciona copia del cheque Nº 88.51622, dándose con la novedad de que el cheque suscripto por los imputados M.S. y P.W.L., no se encuentra librado a favor del titular de la factura R.C.V., sino que está al portador y que el mismo ha sido cobrado en ventanilla por el imputado D.M.. Posteriormente se toma contacto con el Sr. R.C.V., quien hace entrega de copia de factura N° 0001-00012775, la que no se corresponde con el concepto cobrado a Monterrico S.A., sino que trata de una factura con igual numeración a la presentada para su pago en Monterrico SA, que corresponde a un tercero “J.B.” de fecha 07/11/12, por $150 en concepto de paquetes de sobres. Con el mismo modus operandi se establece que en mes de marzo de 2013, se emite nueva orden de pago 35-11349, por la suma de Pesos Diecisiete mil cuatrocientos treinta con 58/100 (S 17.430,58) a nombre de R.C.V., y se emite un cheque igual al anterior por dicha suma, que lleva el N° 82.51658 y cuya copia solicitada al banco girado, lleva a los mismos libradores apoderados de Monterrico S.A., los imputados M.S.S. y P.W.L., también librado al portador y cobrado por el imputado D.M., todo ello sin el debido control de administración por parte de los imputados R.T.C., J.H.De T.P.(f) L.R.C. (miembro del directorio), causando así un perjuicio patrimonial a Monterrico Sociedad Anónima”.

Contra el pronunciamiento del Tribunal de juicio deducen recurso de Casación los Dres.: H.A.I. y D.G.R.R.D. por el prevenido R.T.C. a fs.
101/113; el Dr. E.R.R. por L.R.C. a fs. 114/127 vlta.; E.E.M.L. con el patrocinio letrado del Dr. L.F.C. por el imputado P.W.L. a fs. 128/138; el Dr. H.R.T. por el encartado D.F.J.M. a fs. 139/143 de copias de autos.



2.- CUESTION PREVIA

Cabe señalar, que se procedió a extraer copias fotográficas de las partes pertinentes para esta instancia, en virtud de lo informado a fs.
155, efectuando la foliatura correspondiente.

Para una mejor ilustración, se procederá a desarrollar los planteos recursivos en el orden cronológico conforme fueron presentados, para luego
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR