Sentencia Nº 4189-2009 de Cámara Nacional Electoral del 12-06-2009

Número de sentencia4189-2009
Fecha12 Junio 2009
CAUSA: "Chamatropulos Pablo (apod. Lista 662 ‘Agrupación
Ciudadana’ de San Isidro s/apela punto 10 de la resolución
20 de la Junta Electoral Nacional” (Expte. 4670/09
CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 4189/2009
///nos Aires, 12 de junio de 2009.-
Y VISTOS: Los autos “Chamatropulos, Pablo (apod.
Lista 662 ‘Agrupación Ciudadana’ de San Isidro s/apela
punto 10 de la resolución 20 de la Junta Electoral
Nacional” (Expte. 4670/09 CNE), venidos de la Junta
Electoral Nacional de Buenos Aires en virtud del recurso de
apelación interpuesto y fundado a fs. 1/5, contra la
resolución Nº 20, punto 10 (fs. 10/23 vta.), y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 10/23 vta. la Junta
Electoral Nacional de Buenos Aires no hace lugar al pedido
formulado por la agrupación municipal “Agrupación
Ciudadana” de San Isidro, para adherir sus boletas a la
sección que postula candidatos a diputados nacionales y
legisladores provinciales de la alianza de distrito “Unión
Pro” en virtud de que “la circunstancia de que en el
referido municipio la alianza no presente candidatos
propios, es decir como lista 503, implica que a nivel
municipal la alianza ha quedado desvirtuada, lo que
determina la imposibilidad de acceder a lo solicitado” (fs.
11 vta.).-
A fs. 1/5 Pablo Chamatropulos,
apoderado de la lista Nº 662 “Agrupación Ciudadana” de San
Isidro apela y expresa agravios.-
Manifiesta que su representada “integra
la alianza Unión Pro en virtud de que, como ha sido
reconocido, ha adherido a los principios, programa político
y plataforma electoral que fuera aprobada por la justicia
electoral” (fs. 3).-
2º) Que es doctrina del Tribunal que la
inexistencia de vínculo jurídico entre dos o más

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