Sentencia Nº 4187-2009 de Cámara Nacional Electoral del 12-06-2009

Fecha12 Junio 2009
Número de sentencia4187-2009
CAUSA: "Apoderados del `Frente Justicialista para la
Victoria´ y del 'Partido Progreso Social´ s/apelan punto 20
de la resolución 20 de la Junta Electoral Nacional
distrito Pcia. de Bs. As.” (Expte. Nº 4666/09 CNE) - BUENOS
AIRES.-
FALLO Nº 4187/2009
///nos Aires, 12 de junio de 2009.-
Y VISTOS: Los autos “Apoderados del `Frente
Justicialista para la Victoria´ y del 'Partido Progreso
Social´ s/apelan punto 20 de la resolución 20 de la
Junta Electoral Nacional distrito Pcia. de Bs. As.” (Expte.
N° 4666/09 CNE), venidos de la Junta Electoral Nacional de
Buenos Aires en virtud del recurso de apelación
subsidiariamente interpuesto a fs. 26/27 vta. contra el
punto veinte del Acta Nº 20 (fs. 12/25 vta.), y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 12/25 vta. la Junta
Electoral Nacional del distrito Buenos Aires resuelve
mediante Acta Nº 20, punto veinte, hacer saber a los
apoderados del Frente Justicialista para la Victoria que
“deberán presentar las boletas para los municipios de
Coronel Suárez y Junín en las mismas condiciones con las
que compite en el resto de la provincia y particularmente
en los mismos municipios” (fs. 18).-
Para así decidir, señala que “en los
municipios [mencionados] el `Partido Progreso Social´ que
integra [aquella] alianza y por consiguiente tiene
reconocidos candidatos a diputados nacionales, presenta su
boleta sólo con el tramo correspondiente a cargos
comunales” (fs. 16 vta.). Agrega que “[n]o ocurre lo propio
en el resto de los municipios en los que participa, pues
lleva su boleta adherida -en todas las categorías- a las
del frente que integra” (fs. cit.).-
Contra esa decisión, los señores Ulises
Giménez, Jorge Landau y Federico Scarabino, apoderados de
la citada coalición en el distrito Buenos Aires, y el señor

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