Sentencia Nº 418 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-07-2020

Fecha07 Julio 2020
Número de sentencia418
MateriaRIVAS DE TORRES OLGA ANA Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ AMPARO

ACTUACIONES N°: 530/18 SENTENCIA Nº:418 C A S A C I Ó N En Provincia de Tucumán, a los 07 (siete) días del mes de Julio de dos mil veinte, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, los señores Vocales doctores Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse -por encontrarse excusada la señora Vocal doctora Eleonora Rodriguez Campos-, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: “Rivas de Torres Olga Ana vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor Antonio D. Estofán, doctora Claudia Beatriz Sbdar y doctor Daniel Oscar Posse, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, dijo:

1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto a fs. 62/73 por la Provincia demandada, contra la sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo del 09/9/2019 (fs. 57/61), que fuera concedido por resolución de ese mismo Tribunal de fecha 26/11/2019 (fs. 78).

2.- En autos, la amparista Olga Ana Rivas de Torres, pensionada provincial transferida a la Nación conforme al convenio aprobado mediante Ley Nº 6.772, demandó a la Provincia de Tucumán, en tanto garante de la indemnidad del haber previsional que ya gozaba el beneficiario de acuerdo con los regímenes provinciales vigentes con anterioridad a la referida transferencia, la restitución de la integridad de su pensión. Al respecto, aseguró que hasta el traspaso del régimen previsional a la Nación, percibió un haber equivalente al 75% del 82% del haber de actividad del cargo por el que optara al jubilarse su cónyuge -y causante-, José Antonio Torres, pero que a partir del año 2005, el quantum de su haber no representó ni el 50% de la remuneración referente, con la consiguiente afectación de los derechos consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

3.- La sentencia del Tribunal a quo hizo lugar a la acción de amparo entablada por Rivas de Torres, reconociendo su derecho a la movilidad previsional en la proporción del 75% del 82% del haber activo -correspondiente al cargo “Jefe de Dpto. de 2ª del ex Banco Provincia de Tucumán, sobre 360 días, con 50% correspondiente a zona y presentismo- y, en consecuencia, condenó a la Provincia accionada a adecuar el monto de la pensión de la actora y a abonarle las sumas que correspondieran, a partir de la fecha de la interposición de la demanda. Para decidir de ese modo, la Cámara consideró, siguiendo a al más Alto Tribunal nacional (in re “Badaro”, sentencia del 26/11/2007, Fallos: 330:4866) que el derecho a la movilidad reconocido en la Constitución Nacional no constituía un enunciado vacío que el legislador podía llenar de cualquier modo, sino que debía obrar con el objeto de darle toda su plenitud, que no era otra que la de asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo. Asimismo, en relación con la trascendencia que respecto del principio de movilidad tenía la determinación de la ley aplicable en materia de jubilaciones, la sentencia de mérito recordó que, reiteradamente, la Corte nacional expresó que el derecho al...

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