Sentencia Nº 41762/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha08 Mayo 2014
Número de sentencia41762/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 30 de octubre del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “C.M., C.G. s/ recurso de casación presentado la fiscal”, legajo n.° 41762/2 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que la fiscal, Dra. A.L.R., interpuso recurso de casación contra la sentencia del T.I.P. que resolvió declarar la invalidez de la decisión del Juez de Control y, en consecuencia, de todas las actuaciones llevadas a cabo en el legajo n.° 41762/1.

Con la presentación de este recurso de casación, la recurrente pretende una unificación de los posicionamientos jurisprudenciales existentes en el Tribunal de Impugnación Penal, respecto a la interpretación del art. 239 del C.P., por lo que invocó el inc. 3 del art. 419 del C.P.P.

Explicó que la arbitrariedad presente en el fallo objetado, surge a partir de una errónea interpretación de la ley sustantiva porque “...al momento de resolver no se ha prestado atención al bien jurídico tutelado...” (fs.4).

Señaló que en el nuevo sistema procesal, la invalidez de los actos está inmersa en una previa actividad defectuosa no convalidada por las partes y los supuestos se encuentran contemplados por la ley adjetiva, sin embargo, en el fallo puesto en crisis, sólo se limitaron a sostener la invalidez por la violación al principio non bis in idem.

2°) Que enfatizó que en el legajo n.° 40999/1, específicamente en el fallo n.° 21/18 de fecha 7 de junio del corriente año, por una violación a las reglas de conductas fijadas por el Juez de Ejecución donde se estableció la existencia del delito de desobediencia, se revocó la libertad condicional y se unificó pena por el incumplimiento de la mencionada figura delictual; pero “...Diez días después [se] cambia el criterio de apreciación del delito del art. 239 manifestando que no es un delito autónomo” (fs. 8).

La recurrente señaló, que la decisión se tomó en consideración a que la provincia adhirió a la ley nacional 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, pero lo dispuesto se contradice con la decisión tomada anteriormente y se prescinde de la aplicación del art. 239 del C.P. por aplicación del non bis in idem.

Sostuvo que la desobediencia judicial es un delito autónomo, que resulta independiente del incumplimiento de las reglas de conducta, porque mientras la figura delictual mencionada se conforma por no acatar la orden que ha impartido legítimamente un funcionario público, el incumplimiento del art. 27 bis “...confiere al Juez de ejecución penal la facultad de establecer distintas sanciones, aún sin investigación previa de lo ocurrido” (fs. 9).

Agregó que analizando el caso concreto, para que se determine la violación del principio non bis in idem, es necesario que se constituya la triple identidad de objeto, causa y sujeto, situación que no se configura porque los hechos y el sujeto pueden ser los mismos, pero la...

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