Sentencia Nº 4175-2009 de Cámara Nacional Electoral del 05-06-2009

Fecha05 Junio 2009
Número de sentencia4175-2009
CAUSA: "Alianza Frente Justicialista para la Victoria
s/reconocimiento" (Expte. N° 4635/09 CNE) – CATAMARCA.-
FALLO Nº 4175/2009
///nos Aires, 5 de junio de 2009.-
Y VISTOS: Los autos “Alianza Frente Justicialista
para la Victoria s/reconocimiento" (Expte. N° 4635/09 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Catamarca en virtud del recurso de apelación interpuesto y
fundado a fs. 136/142, contra la resolución de fs. 126/129
vta., obrando su contestación a fs. 147/150, el dictamen
del señor fiscal electoral actuante en la instancia a fs.
194/195 vta. y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 126/129 vta. el señor
juez federal subrogante de Catamarca resuelve ratificar la
conformación de la Alianza Frente Justicialista para la
Victoria de dicho distrito y rechaza la renuncia formulada
por el Partido Justicialista (fs. 47/vta.) de participar
en tal coalición.-
Para así decidir, el magistrado señala
que “la Alianza en cuestión se encuentra ya reconocida
judicialmente sin haber sido objeto de cuestionamiento y/o
impugnación en tiempo hábil” (fs. 126 y vta.) y por “el
principio de preclusión de los actos electorales [...]
bastaría para el rechazo de la[] pretensi[ón] articulada[]”
(fs. 126 vta.).-
Advierte, por otro lado, que todo lo
actuado y resuelto en la reunión conjunta de la mesa
ejecutiva del Consejo y del Congreso Provincial del Partido
Justicialista -que decidió la renuncia a la participación
en la alianza y la abstención en el uso del nombre,
símbolos y atributos de dicha agrupación- adolece de
vicios que la tornan nula y sin efecto jurídico alguno (cf.
fs. 128).-
Contra esta decisión los señores
Augusto Barros y Mario Nieva -invocando el carácter de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR