Sentencia Nº 4174-2009 de Cámara Nacional Electoral del 04-06-2009

Número de sentencia4174-2009
Fecha04 Junio 2009
CAUSA: "Afirmación para una República Igualitaria (ARI)
-Orden Nacional s/Acción de Amparo c/Estado Nacional
-Ministerio del Interior” (Expte. N° 4577/08 CNE) - CAPITAL
FEDERAL.-
FALLO Nº 4174/2009
///nos Aires, 4 de junio de 2009.-
Y VISTOS: Los autos “Afirmación para una
República Igualitaria (ARI) - Orden Nacional s/Acción de
Amparo c/Estado Nacional - Ministerio del Interior” (Expte.
4577/08 CNE), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de la Capital Federal en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 92/98 vta., contra
la resolución de fs. 82/86 vta., obrando la contestación de
agravios a fs. 102/106 vta., el dictamen del señor fiscal
electoral actuante en la instancia a fs. 110, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 6/13 el señor Adrián
Pérez, en su condición de apoderado del partido Afirmación
para una República Igualitaria, promueve acción de amparo
contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo, Ministerio del
Interior- a fin de que se lo emplace a otorgarle a su
representado una suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos)
que oportunamente solicitó en carácter de aporte
extraordinario (fs. 6).-
Explica que en septiembre de 2008 la
agrupación formuló un primer pedido de $200.000 (doscientos
mil pesos) para atender gastos resultantes de un “Encuentro
Nacional”, al que asistirían representantes de todos los
distritos y del orden nacional (fs. 6 vta.) y que luego -en
octubre de ese mismo año- solicitó otra suma idéntica para
cubrir los gastos que demandaba llevar adelante la
“Asamblea Nacional” de renovación de autoridades
partidarias nacionales, a la cual se convocó a todos los
delegados de los diferentes distritos del país (fs. 7).-
Refiere que dichas solicitudes se
fundaron en el artículo 7º de la ley 26.215, que le
reconoce al Ministerio del Interior una partida especial,
para otorgar “aportes extraordinarios para atender gastos
no electorales a los partidos políticos reconocidos”.-
Explica que las presentaciones de
mención no fueron respondidas por el demandado, por lo que
interpreta que los pedidos fueron denegados (fs. 7/vta.).-
Sostiene que ello representa un trato
“absolutamente discriminatorio por parte del Poder
Ejecutivo Nacional, Ministerio del Interior” (fs. 7 vta.),
porque “ha otorgado una importantísima suma de dinero en
concepto de aportes extraordinarios [...] al Partido
Justicialista, y sin fundamentación alguna [los] ha
denegado a la agrupación que represent[a]” (fs. cit.).-
En ese sentido, manifiesta que según la
información publicada en el sitio web del Ministerio, el
Partido Justicialista recibió $1.140.000 (un millón ciento
cuarenta mil pesos) mientras que ARI recibió $100.000 (cien
mil pesos).-
Añade, finalmente, que “no existe, ni
ha sido brindada por la autoridad pública, ninguna razón
que fundamente por qué le ha otorgado aportes
extraordinarios a algunos partidos políticos y se los ha
negado al [suyo]” (fs. 10 vta.).-
A fs. 65/75 el representante del Estado
Nacional presenta el informe previsto en el artículo 8º de
la ley 16.986, solicitando el rechazo de la demanda.-
A fs. 82/86 vta. la señora juez de
primera instancia dicta sentencia, desestimando la acción
de amparo deducida.-
Para resolver de ese modo señala que el
artículo 7º de la ley 26.215 -que faculta al Ministerio del
Interior a otorgar aportes extraordinarios a las
agrupaciones políticas- no está reglamentado en cuanto a
las exigencias que deben cumplirse para formular el pedido
y para decidir su otorgamiento.-
Sobre esa base, afirma que queda a
criterio del Ministerio “la valoración de los argumentos
esgrimidos por las entidades políticas, como así también

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