Sentencia Nº 41717 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia41717
Fecha31 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 943 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 31 de mayo de 2018.

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 41717, caratulado: “Ministerio Público F. c/ANDRADA, L.M.P. s/ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE EL USO DE LLAVE VERDADERA PREVIAMENTE SUSTRAÍDA, EN GRADO DE TENTATIVA”

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F.D.D.A.C., conjuntamente con el imputado L.M.P.A. y el Defensor Particular Dr. M.H.G., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE EL USO DE LLAVE VERDADERA PREVIAMENTE SUSTRAÍDA, EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 167 inc. 4º en relación con el art. 163 inc. 3º y 42 del C.P.), a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, y el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por término de dos años: 1) Fijar domicilio del cual no podrá ausentarse prolongadamente sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal, 2) Concurrir quincenalmente a firmar a la sede del Juzgado de Ejecución Penal, 3) Restricción de acercamiento y/o contacto de cualquier tipo para con el domicilio ubicado en calle 103 Nº 345 Oeste, como así también respecto a la persona de R.O.A., S.B.A. y G.C..

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado en audiencia celebrada el 10/05/2018 (art. 379 del C.P.P.), se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente.

---Que mediante comunicación telefónica mantenida el 10/05/2018 por el suscripto con el damnificado R.O.A. -toda vez que no se encontraba en la ciudad como para comparecer a una entrevista-, sobre la opinión que tenía respecto al acuerdo arribado entre el M.P.F., el imputado y la Defensa, ratificó lo volcado en el acuerdo a su respecto, es decir que no estaba de acuerdo con la pena acordada por considerarla insuficiente, aunque estaba conforme con la vía elegida, por lo que se le explicó que el monto de la pena y su forma de ejecución era motivo de negociación de las partes, por lo que la judicatura no puede motivarse en la misma para rechazar el acuerdo.

---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, lo que quedara plasmado en el proveído del 15/05/2018.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base de los hechos que así son relatados en el acuerdo:

“el hecho que se le atribuye ocurrió el día 25 de abril de 2018 a las 20:10 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle 103 nº 345 oeste de ésta ciudad, y consistió en haber ingresado al domicilio en cuestión por la puerta de acceso frontal, valiéndose de la respectiva llave que había sido ocultada por G.C. –moradora de la vivienda– detrás del postigo de una de las ventanas; y haber sustraído del interior del inmueble varias alhajas y un par de medias color gris con negro, siendo sorprendido en el sector del garaje por el Sr. R.O.A., quien logró sujetar al imputado mientras intentaba huir, el cual luego de zafarse tras un breve forcejeo rompió una puerta de vidrio que le permitió acceder al sector del living para luego escapar por la misma puerta de ingreso, y una vez fuera de la vivienda fue el imputado A. fue aprehendido por la policía con los objetos sustraídos en su poder en un baldío frente al lugar del hecho.”

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo -porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en...

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