Sentencia Nº 417 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-05-2021

Número de sentencia417
Fecha10 Mayo 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaC.C.Y.B.A. S/ VIOLACION DE SECRETO POR FUNCIONARIO PÚBLICO QUE DEBA GUARDAR SECRETO (ARTÍCULO 157 DEL CP)

SENT Nº 417 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La recusación con causa deducida por la doctora María Soledad Deza y ratificada por Rosario Mercedes Molina al señor Vocal doctor Fabián Adolfo Fradejas, en autos caratulados: “Callejas Claudia y Berenger Alejandra s/ Violación de secreto por Funcionario Público que deba guardar secreto (artículo 157 del CP)”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la recusación con causa planteada por la doctora María Soledad Deza y ratificada por Rosario Mercedes Molina contra el señor Vocal ad hoc, doctor Fabián Adolfo Fradejas.

II.- Entre los antecedentes relevantes del expediente a los efectos de resolver la aludida recusación, cabe destacar que la doctora María Soledad Deza peticionó el apartamiento del doctor Fabián Adolfo Fradejas, en los términos del art. 60, inc. 12, del C.P.P.T. En esa dirección, adujo “…que, su falta de perspectiva de género, es una circunstancia determinante para el caso ya que, afecta gravemente su imparcialidad”. Inclusive más, expresó que “en la presente causa, la violación del secreto profesional, está asentada en la historia clínica de la denunciante y es precisamente sobre este tema la investigación penal. Es por ello que, a partir de los fallos anteriores del Dr. Fradejas, consideramos que su falta de perspectiva de género es una circunstancia grave que afecta totalmente su imparcialidad y que se proyectará en el caso en el que tiene que decidir, que ya lleva 9 años y una sentencia de la Corte Suprema Justicia de la Nación buscando la verdad material”. Por su lado, Rosario Mercedes Molina ratificó “…todas y cada una de las actuaciones realizadas hasta el día de la fecha”.

III.- Enterado de la recusación planteada en su contra, el doctor Fabián Adolfo Fradejas produjo el informe de rigor. En es ámbito, afirmó que “…no me encuentro comprendido en ninguna causal de recusación ni tengo motivos para inhibirme”. Manteniendo esa línea, expuso que “en relación al motivo por el cual se me inculpa, lo considero antojadizo resultando sólo la crítica infundada de un debate oral en el cual participé, sin tener en cuenta la recusante mi actuación en todas y cada una de las causas en que traté cuestiones donde la perspectiva de género era el eje para la resolución del conflicto”.

IV.- En concordancia con el asunto traído a conocimiento y resolución del Tribunal, conviene hacer notar que el C.P.P.T. dispone que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR