Sentencia Nº 415 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-05-2021

Número de sentencia415
Fecha26 Mayo 2021
MateriaPEREYRA NATALIA VERONICA Vs. TALLER COQUITO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

SENT Nº 415 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatríz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Pereyra Natalia Verónica vs. Taller Coquito S.R.L. s/ Cobro de pesos". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Eleonora Rodríguez Campos, doctor Antonio D. Estofán y doctora Claudia Beatríz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, dijo:

I.- Natalia Verónica Pereyra, parte actora en autos, plantea recurso de casación (fs. 473/486) contra la sentencia N° 277 de la Excma. Cámara del Trabajo Sala V de fecha 28 de julio de 2016 corriente a fs. 462/466 de autos, que fue declarado inadmisible mediante Resolución del referido Tribunal del 21-12-2016 (fs. 488 y vta.); tras lo cual la parte actora dedujo recurso de queja por casación denegada (fs. 529/534 vta.), al que esta Corte hizo lugar mediante Resolución Nº 959 de fecha 24-7-2017 (fs. 540/542 vta.). Ninguna de las partes presentó la memoria facultativa a que alude el artículo 137 primera parte del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), conforme surge del informe actuarial de fs. 553.

II.- La admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local fue analizada en oportunidad de resolver el recurso de queja por casación denegada (fs. 540/542 vta.); por lo que corresponde ingresar, sin más, al análisis de la procedencia de los agravios en los que se funda la impugnación de marras.

III.- La parte recurrente -actora en autos- pone en entredicho la sentencia en examen por las razones que argumenta en una serie de agravios que serán escudriñados, en lo pertinente, confrontándolos con los fundamentos que sustentan a aquélla y, en su caso, con las probanzas obrantes en el sub examine.

IV.- ¿Asiste razón a Natalia Verónica Pereyra, parte actora en autos, respecto a los agravios sobre los que basa su impugnación a la sentencia en crisis? IV.1- La parte recurrente aduce que, en el fallo impugnado, el Tribunal de Grado incurrió en una parcializada e inadecuada valoración del cuadro probatorio de la causa, en una incorrecta interpretación de la Ley Nº 26.427, y en falta de adecuada motivación. En tal orden de ideas, afirma que, el sentenciador, soslayó el análisis de la concurrencia de los requisitos exigidos para la configuración de una verdadera pasantía en los términos de las Leyes Nº 25.165 y Nº 26.427; así como el estudio de la existencia de fraude laboral denunciado por la actora. Expone que, por consiguiente, su decisión constituye un mero acto voluntarista, carente de adecuada motivación. Explica que el plexo probatorio reunido en autos no permite concluir que estuvieran reunidos, en la especie, los requisitos fundamentales para establecer la existencia de un contrato de pasantía. Aduce que, si bien la actora es alumna universitaria, no existía relación de contacto entre su formación teórica y las tareas desarrolladas en la empresa demandada; que esta última incumplió con las previsiones esenciales de las Leyes Nº 25.165 y Nº 26.427; y que no existió supervisión por parte de docentes de la universidad. Esgrime que la carga probatoria relativa a la configuración de un contrato de pasantía pesaba sobre la parte demandada, toda vez que ella debía acreditar la concurrencia de los elementos fácticos impuestos por la norma de derecho citada en su defensa; y, además, se encontraba en mejores condiciones de demostrar tales hechos. Invoca, también, la doctrina de las cargas probatorias dinámicas y afirma que, la demandada, debió tener los registros y la documentación que le permitan justificar que la actora trabajó como pasante. Insiste en que, la demandada, no probó la concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una pasantía y remarca que, en los acuerdos individuales invocados, no consta: el plan de pasantía educativa, según lo establecido por los artículos 17 y 9 inciso d) de la Ley Nº 26.427; la enumeración de las tareas asignadas, conforme lo previsto por el artículo 9 inciso g) de la misma ley; los datos de los tutores y docentes...

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