Sentencia Nº 41493/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia41493/4
Fecha05 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 13/17 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecisiete, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Sres. Jueces P.T.B. y C.A.F., a los efectos de resolver el planteo oportunamente introducido por la defensa, en virtud del reenvío resuelto por la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, conforme registro legajo N°41493/3 "GARCÍA, J.E. en causa por rechazo del recurso de reposición s/ recurso de casación", y registrado en este Tribunal como legajo n° 41493/4, caratulado: "GARCÍA, J.E. s/ Recurso de Impugnación por reenvío", del que,

RESULTA: I) Que 20 de diciembre de 2016, la Audiencia de Juicio de la Primer Circunscripción Judicial mediante sentencia n° 300/ DOS MIL DIECISEIS de juicio abreviado, se condenó a J.E.G. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de convivencia, amenazas simples y privación ilegítima de la libertad, todos en concurso real (arts. 89 en relación al art. 92 y 81 inc. 1º, 149 bis, párrafo primer apartado, 141 y 55 del C.P.), unificándose con la oportunamente impuesta mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 2015 en legajo nº 59815, a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.).

Que contra esa sentencia, con fecha 29 de diciembre de 2016 la Defensora Oficial Dra. S.B.G. interpuso ante esta Alzada, recurso de impugnación en los términos de los arts. 400 inc. 1º y 405 inciso 1º del C.P.P. Se agravió respecto de la declaración de reincidencia mantenida en la última sentencia condenatoria dictada en perjuicio de su asistido, solicitando se deje sin efecto la misma.

Con fecha primero de febrero del corriente año, por Presidencia de este Tribunal se rechazó in límine el remedio procesal interpuesto por resultar formalmente inadmisible, en tanto no existiría agravio que permita así la intervención de la Alzada (arts. 407 y 390 del C.P.P.).

El 6 de febrero del corriente año, la Defensora General S.B.G. interpuso recurso de reposición en los términos de los arts. 398 y 399 del C.P.P., a los efectos de que el Tribunal en pleno revoque lo dispuesto por Presidencia. Manifestó la existencia de arbitrariedad atento al excesivo ritual manifiesto, en tanto se rechazó la posibilidad de revisar la declaración de reincidencia por el mero de haber hecho sido acordada en un juicio abreviado, sin advertir la improcedencia por no darse los supuestos para su dictado, no habiendo otra oportunidad para plantearlo.

Que con fecha ocho de marzo del corriente año, este Tribunal en...

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