Sentencia Nº 41493/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia41493/2
Fecha08 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº02/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces P.B., C.F., M.P. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la Defensora en lo P.M.S.B.G., en legajo n°41493/2 caratulado: "G., J.E. s/ Recurso de impugnación”, respecto a lo resuelto por Presidencia con fecha 1 de febrero del corriente año, del que:

RESULTA: Que con fecha 20 de diciembre del 2016, se condenó a J.E.G. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de convivencia, amenazas simples y privación ilegítima de la libertad, todos en concurso real (arts. 89 en relación al art. 92 y 81 inc. 1°, 149 bis, 1° párrafo primer apartado, 141 y 55 del C.), unificándose con la oportunamente impuesta mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 2015 en legajo n°59815, a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente (art. 50 del C.).

Contra tal sentencia la Defensora General S.B.G. interpuso recurso de impugnación en los términos de los arts. 400 inc. 1° y 405 inciso 1° del C.P.. Se agravió respecto de la declaración de reincidencia mantenida en la última sentencia condenatoria dictada en perjuicio de su asistido, solicitando se deje sin efecto la misma.

Refirió la errónea aplicación de la ley sustantiva por la calidad de reincidente, por cuanto en un primer momento se condenó a E. G. a 4 meses de prisión de efectivo cumplimiento, la que fue sustituida por trabajo comunitario mediante sentencia 42/15. Luego el 25/10/2016 se celebró un acuerdo de juicio abreviado donde se lo condenó a G. a un año de prisión de efectivo cumplimiento declarándolo reincidente en sentencia dictada por el Dr. M.P. el 25/10/2016, en legajo n°59815. Asimismo luego se hizo otro juicio abreviado, donde se acordó una pena de 1 año y medio de prisión de efectivo cumplimiento, declarándose reincidente.

La Defensa indicó que se cuenta con sistema de reincidencia real conforme el art. 50 del C. y hasta la sentencia dictada en legajo n°59815 G. nunca cumplió con la pena privativa de libertad, en tanto le correspondía trabajos comunitarios. Pero esa pena luego se unificó con la dictada en sentencias posteriores, importando la pena única de un año y seis meses de prisión que por primera vez estaría...

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