Sentencia Nº 41396 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia41396
Año2019
Fecha01 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 433 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A..

General Pico, 1 de febrero de 2019.-

VISTOS:

Este legajo N° 41396 caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ G. MAXIMILIANO ARIEL – M, D. (m) S/ ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA POR NINGUN MEDIO (DAM.: D.O., y

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA POR NINGÚN MEDIO (art. 166, inciso 2°, párrafo del C.P.), contra los imputados M.A.G., D.N.I Nº 39.941.823, argentino, nacido el día 21 de noviembre de 1997 en la localidad de Ingeniero L., provincia de La Pampa, soltero, hijo de J.A. y P.I.C., domiciliado en calle H. y Urquiza Nº 1227, Barrio Centro, de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Walter VACCARO y D.M. , D.N.I Nº 43.XXXXX, argentina, nacida el 11 de marzo de 2002 en la localidad de XXX, provincia de La Pampa, soltera, hija de G. y L.A.T., con domicilio en XXXX, provincia de La Pampa, cuya defesa técnica es ejercida por la Defensora Oficial M.J.G.. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la F. Dra. M.V. CAMPO.

2. Antecedentes del caso. El hecho que dio origen al legajo Nº 41396 ocurrió en la madrugada del día 1 de abril de 2018, siendo aproximadamente las 2.30 horas, en la vivienda de O.D. (de 75 años de edad), situada en calles Mitre y Sarmiento de la localidad de Ingeniero L., y consistió en que los imputados llamaron a la puerta, con sus rostros cubiertos y, al ser atendidos por el Sr. D., la adolescente M. lo tomó por la espalda sujetándole los brazos y G. lo apuntó con un arma de fuego manifestándole "DAME LA PLATA" "DONDE LA TENES" "NOSOTROS SABEMOS QUE LA TENES", a lo que la víctima les respondió "TODO LO QUE TENGO, LO TENGO EN EL BOLSILLO". A raíz de la respuesta, uno de ellos le introdujo las manos en los bolsillos, y entonces D. expresó "PARA, PARA YO TE DOY LA PLATA" y les entregó MIL PESOS ($ 1.000) que tenía en su bolsillo. G. le dijo "YO SE QUE TENES MAS, DAME LA PLATA", y mientras uno de ellos seguía teniéndolo, el restante revolvía todas las pertenencias de la casa. Previo retirarse ordenaron al damnificado sentarse en una silla, indicándole "QUEDATE QUIETO, NO TE DES VUELTA, NO MIRES PARA DONDE NOS VAMOS", para alzarse con el dinero y un cortaplumas de color negro.

El Ministerio Público F. procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por los imputados M.A.G. y D.M., sus Defensores, la F. y la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. E.C..

  1. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrollaron los días 30 de noviembre (M.A.G.) y el día 6 de diciembre (D.M.), del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. Los imputados reconocieron las firmas en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorados sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.
  2. Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría:

Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la F.ía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Haré propias una vez más, por resultar plenamente aplicables las manifestaciones vertidas por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia-, quien en el Fallo N° 321 recaído en el legajo N° 13458 y sus acumulados legajos 12204; 12205; 12206; 12207; 8775 y 8776, dijo:"...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1° de marzo del pasado año 2011, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del...

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