Sentencia Nº 4136-2009 de Cámara Nacional Electoral del 21-04-2009
Fecha | 21 Abril 2009 |
Número de sentencia | 4136-2009 |
CAUSA: "Incidente de apelación en los autos caratulados
‘Incidente de control patrimonial del Partido de la Generación
Intermedia -Capital Federal’” (Expte. N° 4595/09 CNE) - CAPITAL
FEDERAL.-
FALLO Nº 4136/2009
///nos Aires, 21 de abril de 2009.-
Y VISTOS: Los autos “Incidente de apelación en los
autos caratulados ‘Incidente de control patrimonial del Partido
de la Generación Intermedia -Capital Federal’” (Expte. N°
4595/09 CNE), venidos del juzgado federal con competencia
electoral del distrito Capital Federal en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 76 y fundado a fs. 79/81, contra la
resolución de fs. 70/74 vta., obrando el dictamen del señor
fiscal electoral actuante en la instancia a fs. 85/vta. y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 70/74 vta. la señora juez
de primera instancia resuelve, en lo que aquí interesa, aplicar
al Partido de la Generación Intermedia -distrito Capital
Federal- la sanción de multa equivalente a $ 2.237,94 en virtud
de lo establecido por el artículo 65 de la ley 26.215 (cf.
punto IV, fs. 74).-
Para así decidir, entiende que “conforme
surge de las presentes actuaciones, el partido de marras no ha
podido acreditar fehacientemente el haber destinado la suma que
declara para la capacitación y formación de dirigentes,
conforme lo exige el artículo 12 de la [l]ey 26.215” (fs. 73).-
Agrega que “los comprobantes de
restaurantes, tickets de comidas y otra documentación arrimada
[...] no respaldan en debida forma la realización de las
actividades correspondientes” (fs. cit.).-
Contra esa resolución, Karina Paula
Marino -apoderada de la agrupación de autos- interpone recurso
de apelación a fs. 76 y lo funda a fs. 79/81.-
Sostiene que el a quo “se ha basado en
apreciaciones meramente subjetivas” (fs. 79 vta.). Añade que
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