Sentencia Nº 41240/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha25 Junio 2015
Número de sentencia41240/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil quince, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y C.A.F., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por V.O.G., con el patrocinio letrado de la abogada M.O.P.F., contra la resolución dictada, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, por este Tribunal, con fecha 14 de mayo próximo pasado, al denegársele la calidad de querellante particular solicitada, conforme constancias obrantes en legajo 41240/2, según registro Oficina Judicial de la Ia Circunscripción Judicial -"GARDÓN, V.O. s/ impugna denegatoria de constitución como querellante particular"-, del que RESULTA I.-) Que el Sr. Juez de este Tribunal de Impugnación, mediante resolución de fecha 14 de mayo ppdo., resolvió no hacer lugar a la solicitud de V.O.G. para ser tenido como querellante particular en el proceso penal en cuestión Que esta resolución se funda en la falta de explicitación, por parte de la recurrente, sobre cuál es el agravio que se le genera a partir del no comparendo del médico traumatólogo al proceso civil Aún adhiriendo el magistrado interviniente en lo que hace a la doctrina y jurisprudencia traída por la recurrente, considera que no existe una manifestación clara y precisa sobre los derechos que el pretenso querellante entiende vulnerados, no explicando éste el nexo que existiría entre ese incomparendo y el embargo que dice pesa sobre su propiedad, careciendo también su presentación de prueba documental alguna que revele ese alegado agravio -traba de embargo, certificados de incapacidad firmados por el médico renuente- II.-) Que contra dicha resolución, la letrada patrocinante del pretenso querellante, interpone recurso de impugnación, solicitando se haga lugar al mismo, y se revoque lo resuelto, haciéndose lugar a la pretensión de constituírse como querellante en el proceso penal. a) Alega la recurrente que, en razón de los reiterados incomparendos del médico traumatólogo al proceso civil en que fuera citado, su parte lo denunció penalmente, en función de lo dispuesto en el art. 243 del Cód. Penal. Incomparendos que, según la letrada actuante, incluso motivaran el pedido de auxilio a la fuerza pública y una imposición de multa, en caso de injustificada ausencia. b) Entiende la recurrente que, a contrario de lo sostenido en la resolución ahora puesta en crisis, el agravio a su parte es "...palmario y manifiesto, pues, en síntesis, es la conculcación del derecho a la jurisdicción que le asiste a cualquier litigante..."....

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