Sentencia Nº 4124-2009 de Cámara Nacional Electoral del 10-03-2009

Fecha10 Marzo 2009
Número de sentencia4124-2009
CAUSA: "Eduardo Adolfo López apoderado del Partido Nueva Generación
distrito Salta s/queja” (Expte. N° 4596/09 CNE) - SALTA.-
FALLO Nº 4124/2009
///nos Aires, 10 de marzo de 2009.-
Y VISTOS: para resolver el recurso de queja deducido a fs. 5/6
vta., contra la resolución de fs. 4 tercer párrafo, mediante la que se intima al
recurrente a expresar agravios dentro del plazo perentorio de 48 horas bajo
apercibimiento de tener por desistida la apelación interpuesta a fs. 3 contra la
resolución de fs. 2/vta., y
CONSIDERANDO:
Que en tanto la queja procede en aquellos casos
en que se deniega la apelación (art. 282 del C.P.C.C.) o que se cuestiona el
efecto con que el recurso fuera concedido (art. 284 cód. cit.), la que aquí se
deduce resulta improcedente, toda vez que no se advierte de la resolución de fs.
4 que encuadre en las causales previstas para acceder al remedio procesal
intentado.-
Como señalan Fassi y Yañez, “a diferencia de
otros recursos [el de queja] no tiene una finalidad en sí mismo, sino que
constituye sólo un medio para obtener la concesión de otro rec urso declarado
inadmisible” (cf. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado,
anotado y concordado, Ed. Astrea, 1989, T 2, pág. 517).-
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional
Electoral RESUELVE: rechazar la queja deducida a fs. 5/6 vta..-
Regístrese, notifíquese y archívese.-
El Dr. Santiago H. Corcuera no interviene por
encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia
Nacional). ALBERTO R. DALLA VIA - RODOLFO E. MUNNE - NICOLAS
DEANE (Secretario).-

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