Sentencia Nº 41225 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha24 Agosto 2018
Número de sentencia41225
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 993 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 24 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados, L. Nº 41225, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ C, G.J. s/Amenazas Simples y Desobediencia Judicial” y su acumulado Nº 43259, “Ministerio Público Fiscal c/ C, G.J. s/Desobediencia Judicial”

RESULTA:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, G.J.C., DNI nº 26.XXXXXX, nacido el 16 de noviembre de 1978 en XXX provincia de La Pampa, domiciliado en las instalaciones del Club XXX de la misma localidad, albañil, soltero, de instrucción primaria, hijo de J.A.y de N.B.H.

Las partes en el proceso están representadas por la dra. I.H., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General, Dr. W.V., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las actuaciones registradas bajo nº 41225, se iniciaron el 21 de marzo del cte. año, cuando F..U., puso en conocimiento de las autoridades policiales, haber recibido amenazas, a través de mensajes de texto que recepcionó en su celular, provenientes del teléfono celular de su ex pareja G.J.C.

También haber recibido mensajes a través de la red social Facebook, provenientes de la cuenta personal de C., pese existir una medida de prohibición de comunicación, contacto y acercamiento hacia su persona.

Con relación al L. Nº 43259, se iniciaron las actuaciones al denunciar F.U. (30/07/2018), que desde hacía quince días su ex pareja se presentaba en su casa, con la excusa de visitar a los hijos, como también hostigado a través de mensajes de texto y llamadas telefónicas.

II) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 10 de agosto del corriente año, la Audiencia de V., que establece el art. 379 del C.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole del delito imputado, el suscripto entrevistó en forma personal a la damnificada, prestando conformidad en la forma de finalizar la causa.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, en relación al L. N° 41225 son:

La denuncia realizada por F.J.U., el día 21/03/2018, ante las autoridades de la Comisaría de XXX, dando cuenta haber mantenido una relación amorosa con M.C. durante 11 años, con quien tiene tres hijos en común, M. (12 años), M. (9 años) y B.(5 años). Se separaron hace un año. El día antes de la denuncia, G. le mandó varios mensajes de texto desde el número 2302-XXX, amenazando con matarla, también a F., P. y a la F., que...

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